DISPONE RESTITUCION DE SUBSIDIOS PAGADOS A FAVOR DE LA PERSONA QUE INDICA, BENEFICIADA DEL PROGRAMA ESPECIAL REGULADO POR EL DECRETO Nº 235 DE 1985
Santiago, 20 de septiembre de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 3.368 exenta.- Visto: El inciso cuarto del artículo 47 del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, reemplazado por el artículo único del D.S. Nº 125 (V. y U.), de 2005, en relación al D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales; el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y en especial lo dispuesto en su artículo 10, en relación a lo establecido en el artículo 1º del D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985; y,
Considerando:
a) Que mediante oficios N° 2.300, de fecha 18 de mayo de 2006, del Sr. Director Serviu Región de Valparaíso; Nº 888, de fecha 22 de junio de 2006, del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, y Nº 98, de fecha 3 de agosto de 2006, de la Sra. Jefa de la División Jurídica de este Ministerio, se expone la situación que afecta a doña María Angélica del Carmen Arellano Gómez, Cédula Nacional de Identidad Nº 6.997.078-8, beneficiaria de un subsidio habitacional del Programa PET, el cual fue pagado en el mes de noviembre de 2002, con el cual adquirió una vivienda en el Conjunto Habitacional "Las Casas de Rumié", de la comuna de Villa Alemana; b) Que de acuerdo a los documentos señalados en el considerando anterior, la beneficiaria mencionada, con anterioridad a la obtención del subsidio referido, era dueña de una vivienda ubicada en la comuna de Olmué, sector "El Granizo Alto", correspondiente al Sitio Nº 1 del plano archivado bajo el Nº 38 en el Registro de Documentos del año 1978 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Limache, según consta a Fs. 93 Nº 156 del Registro de Propiedad de 1985 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Limache; c) Que no obstante lo señalado en el considerando anterior, la Sra. Arellano Gómez, para postular al Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales que indica, que reguló el derogado D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, y obtener una vivienda en la Región de Valparaíso, debió declarar que ni ella ni su cónyuge son propietarios ni asignatarios de una vivienda o una infraestructura sanitaria, aún cuando la asignación provenga de una cooperativa, según lo dispone la letra h) del artículo 10 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1985; d) Que en tal evento la Sra. Arellano Gómez postuló infringiendo la prohibición a que se refiere el considerando anterior, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 51 del D.S Nº 62 (V. y U.), de 1984, que establece la sanción de restitución tanto del subsidio directo como del subsidio implícito recibidos, al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitución, sanción que se aplicará mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, dicto la siguiente
Resolución: