MODIFICA "GUIA OPERATIVA PROGRAMA BONIFICACION A LA CONTRATACION DE MANO DE OBRA EN LAS EMPRESAS AÑO 2006", APROBADA POR RESOLUCION EXENTA Nº 1.184, DE 2006, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 2.165 exenta.- Santiago, 14 de septiembre de 2006.- Teniendo Presente:
1.- El decreto Nº 277, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece en su letra a), Nº 3, la línea Bonificación a la Contratación en las Empresas, perteneciente al Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra. 2.- El decreto Nº 66, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprueba el convenio entre la Subsecretaría del Trabajo y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, para la ejecución del Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra en las Empresas - 2006. 3.- La resolución exenta Nº 1.184, de 16 de junio de 2006, que aprobó la Guía Operativa Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra en las Empresas año 2006. 4.- La necesidad de modificar la aludida guía operativa con el objeto de adecuarla a los actuales requerimientos del mencionado programa. Visto: Las facultades que me otorga el artículo 85 Nº 5 de la ley Nº 19.518, la ley Nº 19.880, y lo preceptuado en la resolución Nº 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón,
Resuelvo:
Modifícase la "Guía Operativa Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra en las Empresas año 2006", mencionada en el considerando primero, en lo siguiente: 1.- Elimínase en el capítulo III.3, sobre Requisitos de los Trabajadores, el párrafo de la segunda viñeta. 2.- Reemplázase en el capítulo III.4, sobre Requisitos de los Contratos de Trabajo, el párrafo primero, de la tercera viñeta, por el siguiente: "Las empresas beneficiarias no podrán postular contratos respecto de trabajadores sujetos a contratos de trabajo indefinidos o a plazo fijo o por obra o faena, que hayan sido despedidos de ellas dentro de un plazo de 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de postulación al programa". 3.- Sustitúyese en el capítulo III.4, el párrafo tercero, de la tercera viñeta, por el siguiente: "El SENCE sólo aceptará estos contratos previa acreditación de cesantía mediante los documentos que certifiquen dicha condición en conformidad a lo dispuesto en el punto capítulo III.7.1 de la presente guía.". 4.- Reemplázase en el capítulo III.7.1, sobre antecedentes requeridos para todas las empresas, número 8º, Acreditación de cesantía, por el siguiente: "Para acreditar el período de cesantía exigida por el Programa, las empresas deberán presentar cualesquiera de los siguientes documentos:
a) Ultimo finiquito más certificado de cotizaciones previsionales de los últimos 6 meses.
b) En aquellas OMIL que no cuenten con el Sistema Bolsa Nacional de Empleo, el trabajador postulado deberá presentar certificado original OMIL, el que deberá indicar expresamente que éste se encuentra inscrito en sus registros en calidad de cesante. Dicho certificado deberá indicar que se extiende para ser presentado ante el SENCE para efectos de postulación al Programa.
Este certificado deberá estar firmado y timbrado por el encargado OMIL, indicando su fecha de emisión.".