I. Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras, de acuerdo a lo siguiente:
I.1. Reemplázase el numeral 5 del Capítulo IV por el que se indica:
5. INGRESO A ZONA PRIMARIA Y AUTORIZACION DE SALIDA
I.2. Agréguese al Apéndice I del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras el numeral 4 siguiente:
4. Autorización para transmitir vía electrónica a Aduana Guía de Despacho
II. A partir de la entrada en vigencia de estas normas las empresas que se incorporen al envío electrónico de la Guía de Despacho deberán cumplir un proceso de pruebas, determinado por la Subdirección Informática del Servicio, luego de lo cual podrán transmitir dicho documento en forma oficial al Servicio. Para la inscripción en dicho proceso deberán remitir una solicitud de inscripción de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 1 - A de esta resolución.
A la vez las empresas portuarias o sus concesionarios, según corresponda, que soliciten incorporar la transmisión electrónica de datos con Aduana, deberán inscribirse ante la Subdirección Informática para el proceso de pruebas y puesta en marcha. Una vez aprobados, el procedimiento de transmisión se materializará mediante resolución. Para la inscripción en dicho proceso deberán remitir una Solicitud de Inscripción de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 1 - B de esta resolución.
III. Publíquese en el Diario Oficial un extracto de la presente resolución.
IV. Estas normas regirán, transcurridos cinco días hábiles, a contar de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de un extracto de la presente resolución.
Texto completo de la resolución se encuentra en el sitio Web del servicio www.aduana.cl.