MODIFICA DECRETO Nº 358 DE 2001, QUE FIJA EN SU ARTICULO SEGUNDO EL TEXTO REFUNDIDO DEL DECRETO Nº 757, DE 1998 Núm. 193.- Santiago, 9 de junio de 2006.-
Considerando:
Que, el Programa del Supremo Gobierno 2006 - 2010, considera a la educación como base de las oportunidades de integración social, y contempla el fortalecimiento de las carreras pedagógicas, dando especial énfasis en que los estudiantes y profesionales del país dominen un idioma extranjero, especialmente el inglés, tiene contemplado desde la enseñanza básica hasta la superior, entregar las herramientas y recursos necesarios para ello. Que, el Ministerio de Educación, es la Secretaría de Estado encargada de dictar las políticas educacionales por lo que ha estimado pertinente modificar el artículo segundo del decreto supremo Nº 358, de 2001 que fijó el texto refundido del Decreto Supremo Nº 757, de 1998 que aprueba criterios y procedimientos para la asignación de Becas para estudiantes destacados de pedagogía, en los términos que señala, y Visto: Lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 4° la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; la Ley Nº 20.083 de Presupuestos del Sector Público para el año 2006; decreto supremo de Educación Nº 358, de 2001, que modifica decreto supremo de Educación Nº 757, de 1998, modificado por decretos Nºs 635, de 1999 y 747, de 2000; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo segundo del Decreto Supremo de Educación Nº 358, de 2001, que fija el texto refundido del Decreto Supremo Nº 757, de 1998, en la forma que se indica:
a) Agréganse los siguientes incisos 2º, 3º y 4º nuevos al artículo 3º:
"Asimismo, podrán postular a "las becas" los alumnos que se encuentren cursando el penúltimo año de pedagogía en Inglés en las Instituciones de Educación superior referidas en el artículo primero del D.F.L. Nº 4, de 1981, y las Universidades Privadas Autónomas que hayan obtenido la acreditación institucional otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado. Las becas para los estudiantes precedentemente señalados consistirán en "pasantías", tendientes a proporcionar las condiciones para que cursen un semestre de su carrera en un Centro de Estudios o Universidad de reconocido prestigio en un país de habla inglesa, el que será financiado parcialmente por el Estado". Los criterios de selección y procedimientos para la asignación de "las Becas" para los alumnos referidos en el inciso 2° del artículo 3° del decreto supremo de Educación N° 358, de 2001, se regirá por las normas del T�tulo Especial que se incorpora en la letra b) del articulo único del presente decreto".
b) Derógase el actual artículo 18º y agrégase a continuación del actual artículo 17º el siguiente título especial.
DE LOS ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE PEDAGOGIA EN INGLES.
Artículo 18º.- Los alumnos que postulen a la beca destinada a la realización de un semestre de su carrera en un país de habla inglesa deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
a) Ser chileno. b) Ser alumno del penúltimo año de la carrera de pedagogía en Inglés con un alto rendimiento académico en sus estudios. El dominio del idioma inglés que permita al alumno seguir estudios en el extranjero será acreditado mediante un examen internacional aceptado por el Ministerio de Educación. c) Contar con el patrocinio de su Universidad, la que deberá acreditar que el alumno o alumna está capacitada para continuar sus estudios en un Centro de Estudios o Universidad Extranjera. d) Contar con una vacante en una Universidad o Centro de Estudios extranjero.
Artículo 19º.- Los alumnos seleccionados para realizar la pasantía en el exterior serán acreedores de los siguientes beneficios:
a) Un subsidio mensual cuyo monto se determinará en cada caso, el que no podrá exceder de US$ 700, en dólares americanos, según sea el país en que realicen la pasantía. En todo caso, el subsidio indicado precedentemente no podrá exceder de 5 meses. b) Una asignación para gastos en libros y material de estudios de US$ 300, dólares americanos. c) Pasajes en clase turista desde Santiago hasta el lugar donde el beneficiario realice su pasantía y de regreso una vez concluida esta. d) Un seguro que cubra gastos de enfermedad, de accidente y de defunción para el becario por todo el período que dure la pasantía.
Artículo 20º.- El becario estará sujeto a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las exigencias académicas de la pasantía conforme a la reglamentación aplicada por la Universidad o Centro de Estudios Extranjero. b) Mantener un alto nivel de rendimiento académico y observar una conducta intachable durante su permanencia en el extranjero. c) Regresar al país al término de la pasantía, de acuerdo a la época prevista para ello, y reintegrarse a sus estudios a la Universidad que lo patrocinó. d) Prestar servicios por dos años en establecimientos educacionales subvencionados o regidos por el D.L. 3.166, de 1980, una vez que se haya titulado. e) El pasante deberá suscribir un convenio con el Ministerio de Educación donde se compromete a cumplir cada una de las obligaciones precedentemente señaladas.
Artículo 21º.- El alumno o alumna beneficiaria de una pasantía en el extranjero deberá caucionar el cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante la suscripción de un pagaré a favor del Fisco de Chile - Ministerio de Educación, ante Notario, por el monto que le hubiere sido asignado por el Ministerio de Educación para su pasantía.
Artículo 22º.- El Ministerio de Educación, previo Informe de la Universidad patrocinante, podrá decretar la suspensión del pago de los beneficios señalados en el artículo 19º precedente en caso de incumplimiento de las obligaciones consignadas en las letras a) y b) del articulo 20° de este decreto, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía establecida en el artículo 21 de este decreto.
Artículo 23º.- Serán de cargo del pasante todos aquellos gastos que no se encuentren expresamente contemplados en el presente decreto tales como la obtención de pasaporte, gastos notariales, etc.
Artículo 24º.- Un decreto del Ministerio de Educación indicará la nómina definitiva de los beneficiarios de cada una de las becas que se concedan en virtud de la reglamentación contenida en el presente decreto, el monto de cada beneficio y la Institución de Educación Superior en que el alumno se encuentre matriculado.
Artículo 25º.- El gasto que demande la aplicación y ejecución del presente decreto se financiará con cargo a los recursos que anualmente se determinen en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para el presente año el gasto que demande la ejecución de este Programa se imputará al ítem: 09.01.02.24.03.135 del Presupuesto de la Subsecretaría de Educación.