MODIFICA EL DECRETO SUPREMO (M) Nº 622, DE 15-VII-1966, SOBRE REGIMEN DE REMUNERACIONES DE LOS OFICIALES DE SANIDAD NAVAL EMBARCADOS Y DESTINADOS A ISLA DE PASCUA Y PUERTO WILLIAMS
Santiago, 30 de Septiembre de 1966.- S.E. decretó hoy lo que sigue: Decreto supremo número 865.- Vistos y teniendo presente: Que por decreto supremo (Marina) Nº 622, de 14 de Julio de 1966, se reglamentó el régimen de remuneraciones a que tienen derecho los Oficiales de Sanidad Naval embarcados y los médicos y dentistas de la Armada destinados a Isla de Pascua y Puerto Williams, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º de la ley N° 15.076, modificado por la ley Nº 16.464 y el DFL. Nº 270, de 1953, modificado por la ley Nº 15.575, respectivamente. Que para facilitar el cumplimiento y procesión de sus alcances, se estableció en el artículo 1º del referido decreto supremo que el régimen de remuneraciones de los Oficiales de Sanidad Naval embarcados allí previsto, era sin perjuicio de la asignación familiar correspondiente. Que por un error se omitió establecer análoga declaración en el artículo 6º, que trata del régimen de remuneraciones de los médicos y dentistas de la Armada destinados a Isla de Pascua y Puerto Williams, omisión que también comprendió a la gratificación de zona a que tiene derecho este personal en tales circunstancias, a diferencia de los Oficiales embarcados que por este mismo hecho carecen de este beneficio. Que con el objeto de completar el Reglamento en referencia, se hace necesario agregar al citado artículo 6º las menciones a que se ha aludido. Por tanto, he acordado y
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