MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 15.076
Santiago, 6 de Diciembre de 1966.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 452.- Visto los oficios Nºs. 24.499 y 25.821, de 14 y 23 de Noviembre del año en curso, del Servicio Nacional de Salud, y demás antecedentes adjuntos, lo dispuesto en el artículo 11º de la ley Nº 15.076, modificado por el N° 8° del artículo 29° de la ley N° 16.464, y en uso de la facultad que me confiere el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado, Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento de la ley Nº 15.076, aprobada por decreto supremo, Nº 110, de 1963, modificado por decreto supremo Nº 158, de 11 de Mayo de 1966, ambos de este Ministerio:
1º) Agrégase en el artículo 26º, en el rubro 45%, después de las palabras "Ayudantes de Sección de la Dirección General", substituyéndose el punto final (.) por un punto y coma (;), la frase: "Director de Hospital Categoría D a la vez Jefe de Area y que tenga bajo sus órdenes a Directores de Hospitales Especializados";
2º) Reemplázase en la letra C) del artículo 27º, la letra b) por la siguiente:
"b) Radiología (Declárase que en esta especialidad está comprendida la tisioradiología) y Radioterapia 30%
3º) Reemplázase en la letra C) del artículo 27º, la letra d) por la siguiente:
"d) Tisiología (Declárase que en esta especialidad está comprendida la tisiomedicina) 20%
4º) Agrégase en la letra C) del artículo 27º, a continuación de la letra d), la siguiente letra nueva:
"e) Cirugía del Tórax y Tuberculosis (Declárase que en esta especialidad está comprendida la tisiocirugía) 20%
5º) Intercálase en la letra E) del artículo 27º, después del guarismo "50%", lo siguiente: "a un 60%", y
6º) Reemplázase en la letra F) del artículo 27º, el guarismo "30%" por "40%".