MODIFICA DECRETO Nº 110, DE 1963
Santiago, 12 de Agosto de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 572.- Visto lo dispuesto en el artículo 43.o de la ley Nº 15.076, y en uso de la facultad que me confiere el Nº 2 del artículo 72.o de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 110, de 26 de Julio de 1963, de este Ministerio, que aprobó el Reglamento de la ley N.o 15.076:
1º- Reemplázase el artículo 89º, substituido por el decreto supremo Nº 326, de 30 de Mayo de 1969, del Ministerio de Salud Pública, por el siguiente:
"Artículo 89º.- En el Consejo Nacional Consultivo de Salud funcionará una Comisión de Graduados y Perfeccionamiento, a la que corresponderá informar respecto de las siguientes materias:
a) Determinación de los requerimientos de personal necesarios para el cumplimiento del plan nacional de salud; b) Definición de la política referente a número y tipo de especialistas que se precisen para satisfacer aquellos requerimientos, y c) Financiamiento de los planes de formación a que se refiere la letra anterior.
La Comisión de Graduados y Perfeccionamiento estará integrada por diez miembros designados por el Consejo Nacional Consultivo de Salud, entre los cuales deberán figurar dos representantes de la Asociación Chilena de Facultades (Escuelas) de Medicina, uno de los cuales será el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, y uno del Colegio Médico de Chile, y será presidida por el secretario del citado Consejo.".
2º.- Agrégase a continuación del artículo 89º el siguiente artículo nuevo, que llevará el número 89º bis.
"Artículo 89º bis.- La concesión de becas, excepto las que correspondan a médicos generales de zona cuyos contratos les confieren ese beneficio, se hará por concurso.
Tratándose de becas de especialidad dental, químico farmacéutico y bio-químico, las normas para su otorgamiento serán fijadas por el Servicio Nacional de Salud oyendo a las Facultades respectivas de la Universidad de Chile y de las demás universidades reconocidas por el Estado y a los colegios profesionales respectivos.
Sin perjuicio de las disposiciones sobre derechos y obligaciones de los becarios médicos y sobre el régimen jurídico y de trabajo hospitalario a que se encuentran sujetos, establecidas en el Reglamento de Residentes Becarios actualmente vigente en el Servicio Nacional de Salud o que apruebe en el futuro el Consejo de dicho Servicio, la concesión de becas de perfeccionamiento médico, incluso las que corresponden a los médicos generales de zona, se sujetará a las normas que al efecto determine una Comisión Mixta de Graduados, integrada por representantes del Consejo Nacional Consultivo de Salud, del Servicio Nacional de Salud, de la Asociación Chilena de Facultades (Escuelas) de Medicina y del Colegio Médico de Chile. A esta Comisión corresponderá especialmente:
a) Señalar la distribución de las becas de especialidades en los diversos centros docentes asistenciales del país, considerando su capacidad formativa, determinada por la Comisión de Facultades dependiente de la Asociación Chilena de Facultades (Escuelas) de Medicina, y el sistema de regionalización docente asistencial; y respetando los acuerdos que sobre números y tipo de especialistas haya adoptado el Consejo Nacional Consultivo de Salud a través de su Comisión de Graduados y Perfeccionamiento.
b) Proponer los centros para la formación de especialista y para actividades de enseñanza de post grado a la Comisión de Facultades de la Asociación Chilena de Escuelas de Medicina para su refrendación.
c) Llamar a concurso para proveer las plazas de becarios y seleccionar a los postulantes.
d) Planificar las actividades destinadas al perfeccionamiento continuo de los profesionales médicos.
e) Formular y supervisar el programa de regionalización docente, utilizando como estructura base el sistema de regionalización asistencial del Servicio Nacional de Salud.
f) Evaluar la aplicación y desarrollo del programa de regionalización docente asistencial.
g) Asignar los recursos que se destinan a la formación de graduados y controlar su uso.
h) Mantener informadas a la Comisión de Facultades de la Asociación Chilena de Facultades (Escuelas) de Medicina y a la Comisión de Graduados y Perfeccionamiento del Consejo Nacional Consultivo de Salud, respecto del cumplimiento de las funciones que le competen, y
i) Mantener un archivo centralizado con los informes de las diferentes universidades en relación a formación de becarios, trabajo de regionalización y cursos de perfeccionamiento.
La Comisión Mixta de Graduados a que se refiere el inciso precedente estará compuesta por cinco representantes del Servicio Nacional de Salud, uno de los cuales será el Director General de Salud, cinco representantes de la Asociación Chilena de Facultades (Escuelas) de Medicina, un representante del Consejo Nacional Consultivo de Salud y uno del Colegio Médico de Chile y contará con un Secretario Ejecutivo designado por ella misma, que no tendrá derecho a voto y cuyo nombramiento deberá recaer en un profesional médico que desempeñe a la vez funciones en el Servicio Nacional de Salud y en cualquiera de las universidades que integran la Asociación Chilena de Facultades (Escuelas) de Medicina, a quien corresponderá presidir la comisión. La comisión determinará las normas que regularán la organización y funcionamiento de la secretaría ejecutiva.
En caso de producirse empate en el seno de la comisión, decidirá el voto el Director General de Salud cuando se trate de materias de orden administrativo y asistencial. En ausencia de éste, tendrá igual derecho el miembro de la comisión representante del Servicio Nacional de Salud que tenga mayor jerarquía funcionaria dentro de dicho Servicio.
Las disposiciones contenidas en el presente artículo no regirán para las becas otorgadas por las universidades del Estado.".
Artículo transitorio.- Mientras se constituya y organiza la secretaría ejecutiva de la Comisión Mixta de Graduados, hará las veces de tal la actual Dirección de la Escuela de Graduados de la Universidad de Chile.