MODIFICA EL ARTÍCULO 89 DEL DECRETO Nº 110, DE 1963
Santiago, 19 de Noviembre de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 444.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 89, del decreto supremo N° 110, de 6 de Julio de 1963, del Ministerio de Salud Pública; en los decretos leyes Nºs 1, de 1973, y 527, de 1974, y la facultad contemplada en el artículo 72º Nº 2 de la Constitución Política del Estado y Considerando: la necesidad de reestructurar la composición de la Comisión Nacional Docente Asistencial, mediante la incorporación de miembros participantes que representen la actividad asistencial de salud en el país,
Decreto:
Modifícase al artículo 89 del decreto supremo de este Ministerio N° 110, publicado en el Diario Oficial de 6 de Julio de 1963, modificado por el decreto supremo de este Ministerio N° 750, publicado en el Diario Oficial de 19 de Enero de 1974, agregándose en su inciso 2° a continuación de la letra j) lo siguiente:
"k) Dos Jefes de Servicios de Hospital. l) Un Director de Hospital. ll) Un Jefe de Área del Servicio Nacional de Salud. m) Un ex presidente de Sociedades Científicas del área de la Salud. n) El funcionario de la más alta categoría normativa en el Ministerio de Salud Pública.
Los miembros de esta Comisión señalados en los literales k) a n) serán designados por el Ministro de Salud Pública.