RECTIFICA RESOLUCION Nº 2.722 DE 2006
Núm. 2.762 exenta.- Valparaíso, 5 de octubre de 2006 .- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 428, de fecha 21 de septiembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los DS Nº 409 de 2000 y Nº 11 de 2003 y los decretos exentos Nº 1.557 de 2005, Nº 273, Nº 290, Nº 374 y Nº 1.067, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 516, Nº 837, Nº 1.092, Nº 1.329, Nº 1.394, Nº 1.492, Nº 2.042 y Nº 2.722, todas de 2006, de esta Subsecretaría.
Resuelvo:
1º.- Rectifícase la resolución Nº 2.722, que modificó la resolución Nº 516, ambas de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período comprendido entre la fecha de la resolución Nº 516 de 2006, de esta Subsecretaría y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de indicar que la asignación de Anchoveta efectuada al Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de la Caleta Cocholgue, Registro Sindical único 08.06.023, es la que a continuación se indica:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de la Caleta Cocholgue, Registro Sindical único 08.06.023: 64 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 48 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del régimen establecido mediante decreto exento Nº 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006; - 16 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
2º.- Transcríbase copia de esta resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.