SUSTITUYE INCISO 1º ARTICULO 30 DEL DECRETO Nº 1.950, DE 1970
Núm. 968.- Santiago, 23 de agosto de 2006.- Vistos: lo dispuesto en el N°8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, en el artículo 6° de la ley N°17.238 y en el decreto N°1.950, de 1970, del Ministerio de Hacienda,
Decreto:
Artículo único.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30 del decreto N°1.950, de 1970, del Ministerio de Hacienda, la frase "el cónyuge" por la frase "otra persona".