REGLAMENTA LA APLICACION EN LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO DEL DECRETO Nº 867, DE 3 DE JUNIO DE 1972, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SOBRE VIATICO UNICO
Santiago, 12 de Septiembre de 1972.- S.E. decretó hoy lo que sigue: Núm. 323.- Vistos: el oficio D. Nº 400/1148 de 28 de Agosto de 1972, de la Dirección de la Empresa de Ferrocarriles del Estado; la necesidad de dictar normas complementarias para la aplicación en dicha Empresa del viático único establecido en el artículo 66º de la ley 17.654, de 1972, atendiendo a las modalidades especiales de trabajo del personal ferroviario; el decreto supremo reglamentario Nº 867, de 6 de Junio de 1972, del Ministerio de Hacienda, y las facultades que me otorga el artículo 72º, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Articulo 12
Articulo 13
Articulo 14
Articulo 15
Articulo 16
Articulo 17
Articulo 18
Articulo 19
Articulo 20
Articulo 1
Art. 1.o transitorio.- De conformidad con lo dispuesto en el DS. N.o 867, de 6 de Junio de 1972, del Ministerio de Hacienda, durante el año 1972, el personal ferroviario, con la excepción señalada en el Art. 19.o de este reglamento, cobrará las siguientes sumas por concepto de viáticos en el período comprendido entre las 0 y las 24 horas del día calendario.
a).- Alojamiento y alimentación Eº 205,- b).- Alojamiento Eº 125,- c).- Alimentación Eº 80,-