MODIFICA ARTICULO 27º, LETRA C) DEL DECRETO Nº 110, DE 1963
Santiago, 21 de Noviembre de 1978.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 306.- Vistos: que es necesario incentivar el desarrollo de las labores de Salud Pública en el Servicio Nacional de Salud, mediante la creación de una asignación de estímulo para los profesionales funcionarios que ejercen cargos de Directores y Subdirectores de Hospital, y, teniendo presente lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1, de 1973, y 527, de 1974,
Decreto:
Agrégase en la enumeración de las especialidades cuya formación es conveniente promover contenida en la letra C) del artículo 27º del decreto supremo Nº 110, de 1963, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 15.076, a continuación de la letra f) minúscula lo siguiente: "g) Salud Pública. Las funciones de Salud Pública que se indican, gozarán de la asignación que en cada caso se señala:
- Directores de Hospitales Categoría "A" 80% - Directores de Hospitales Categoría "B" y Especiales 75% - Subdirectores de Hospitales Categoría "A" 70% - Subdirectores de Hospitales Categoría "B" y Especiales 60% - Directores de Hospitales Categoría "C" 60% - Directores de Hospitales Categoría "D" y Subdirectores de Hospitales Categoría "C" 50%
La asignación por ejercicio de la especialidad de Salud Pública, es incompatible con la asignación de la letra D) de este artículo".