MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 28, DE 1977
Santiago, 23 de Abril de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 114.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1, de 1973, y 527, de 1974; en el artículo 9º de la ley Nº 15.076; en la letra E) del artículo 27º, del Reglamento de la ley Nº 15.076, aprobado por decreto supremo Nº 110, de 1963, y sus modificaciones, del Ministerio de Salud Pública, y en el inciso 2º del artículo 1º del DFL. Nº 68, de 1960, y Considerando:
Lo informado por el Departamento de Recursos Humanos en los ordinarios N.os 185 y 186, ambos de 25 de Abril ppdo., y que es necesario agregar al decreto Nº 28, de 1977, diversas localidades y establecimientos del país que no se encuentran contemplados y donde es conveniente que se desempeñen profesionales en la calidad indicada,
Decreto:
Artículo único: Agréganse en el decreto supremo Nº 28, de 1977, modificado por el decreto número 17, de 1978, ambos del Ministerio de Salud Pública, las asignaciones de estímulo para profesionales funcionarios generales de zona que a continuación se indican, en las localidades que en cada caso se señalan:
Establecimiento % de asignación
REGION METROPOLITANA
Area Sur Oriente
Consultorio Villa O'Higgins 85% Consultorio San Rafael 85%
Area Sur
Consultorio Recreo 75%
Area Occidente
Consultorio Garín 85%
VII REGION
Area Talca
Consultorio dependiente del Hospital de Talca 65%
VIII REGION
Area Chillán
Consultorio Ultra Estación 65%
Area Angol
Consultorio Huequén 100%
X REGION
Area Valdivia
Consultorio Gil de Castro 65% Consultorio Las Animas 65%
Area Castro
Curaco de Vélez 165% Dalcahue 165% Isla Lemuy 165%