SUSTITUYE ARTICULO 89º DEL DECRETO Nº 110, DE 1963 Santiago, 29 de Octubre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 490.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, ambos de 1973; 527 y 806, de 1974, y 2763, de 1979, y
Considerando:
La conveniencia de actualizar la reglamentación que rige a la Comisión Nacional Docente Asistencial de Salud, para que en esta forma se cumplan con mayor eficacia los objetivos para los cuales fue creada, Decreto:
Sustitúyese el artículo 89º del decreto Nº 110, de 1963, del Ministerio de Salud Pública, sobre Reglamento de la ley Nº 15.076, por el siguiente:
Artículo 89º.- La Comisión Nacional Docente Asistencial de Salud, es un organismo asesor del Ministerio de Salud, que tiene por función coordinar las actividades que se realicen para el desarrollo de los programas docente-asistenciales en Salud. Su ámbito de acción abarcará las instituciones dependientes o que se relacionen con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud y las Universidades Chilenas.
La Comisión estará integrada por:
- El Ministro de Salud.
- El Subsecretario de Salud.
- El Jefe de la Oficina de Planificación y
Presupuesto del Ministerio de Salud.
- El Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
- Los Decanos de las Facultades de Medicina del país.
- El Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile.
- El Decano de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacológicas de la Universidad de Chile.
- El Presidente del Colegio Médico de Chile.
- Un representante de las FF.AA. y de Orden.
- Un Director o Jefe del Departamento de Salud
Pública y Medicina Social de las Universidades.
- El Director de la Escuela de Graduados de la Universidad de Chile.
La Comisión será presidida por el Ministro de Salud, y en su ausencia, por el Subsecretario de Salud. En ausencia de éste, la Comisión será presidida por el funcionario ministerial que siga en jerarquía.
Actuará como Secretario Ejecutivo un funcionario ministerial que designe el Ministro, a quien corresponderá la ejecución y aplicación de los acuerdos de la Comisión.
El representante de las FF.AA. y de Orden será designado por el Ministro de Defensa.
El Director o Jefe del Departamento de Salud Pública y Medicina Social de las Universidades, será designado por la propia Comisión Nacional Docente Asistencial, a proposición de la Asociación Chilena de Facultades de Medicina.
La Comisión podrá invitar a sus sesiones, a profesionales especialistas.
CONDAS se reunirá cada treinta días, trabajará básicamente por medio de subcomisiones de estudio y sus funciones serán dirigir, asesorar y consolidar el trabajo de éstas, en las materias que les competen.
La Comisión Nacional podrá delegar funciones específicas en determinadas subcomisiones.
Cada una de estas subcomisiones deberán integrarse a lo menos con tres miembros permanentes o sus representantes, pertenecientes a la Comisión Nacional, los que serán designados por ésta. Además, estas subcomisiones podrán ser integradas por diferentes profesionales del Sector Salud.
El lapso durante el cual se desempeñarán los miembros transitorios quedará determinado por la extensión del estudio o tema a que deban abocarse, en caso de que no sea fijado por la comisión.
La materia de estudio de cada subcomisión estará especificada en su respectiva designación.
Las subcomisiones se reunirán semanalmente y serán dirigidas por un presidente, que deberá ser miembro permanente de CONDAS. Los presidentes elegirán sus secretarios.
Las subcomisiones dictarán sus propias normas de funcionamiento.
Las recomendaciones de CONDAS deberán ser aprobadas por los dos tercios de los miembros asistentes.
Las materias de estudio serán las siguientes:
1.- Conocer los contenidos curriculares correspondientes a las carreras de Salud y estudiar su orientación general para favorecer las relaciones entre la labor docente de las Universidades y las labores asistenciales que compete realizar a los Servicios de Salud.
2.- Proponer procedimientos, métodos o modalidades generales para que los profesionales universitarios de la Salud puedan tener acceso a sistemas de perfeccionamiento continuo.
3.- Conocer los criterios establecidos por las Universidades para la acreditación de establecimientos asistenciales, servicios clínicos y de apoyo clínico, para la formación de profesionales universitarios de la salud y, proponer normas generales para su aplicación.
4.- Conocer los requisitos nacionales de formación de post-grado del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
5.- Analizar los reglamentos de becas del Ministerio de Salud que afecten a los profesionales universitarios de la Salud y formular las observaciones que ellos, les merezcan, a fin de compatibilizarlos con los programas de formación de post-grado de las Universidades.
6.- Estudiar periódicamente el Plan Nacional de Regionalización Docente Asistencial, proponiendo normas y medios necesarios para su funcionamiento y, revisar su cumplimiento.
7.- Estudiar y analizar los proyectos de convenio entre Ministerio de Salud y Universidades en su orientación general para facilitar las relaciones entre estas instituciones y proponer soluciones a los problemas generales que surjan en el funcionamiento del sistema coordinado docente-asistencial.
8.- Estudiar otras materias no consideradas anteriormente de interés y que CONDAS estime necesario dentro de su ámbito.
9.- Mantener a través de su Secretaría Ejecutiva, un archivo centralizado, con informes de las Universidades sobre la formación de becarios, regionalización docente asistencial y cursos de perfeccionamiento para profesionales universitarios de la salud.