MODIFICA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 15.076
Santiago, 18 de Febrero de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 60.- Visto: estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 9º de la ley Nº 15.076 y en el decreto ley Nº 2763, de 3 de Agosto de 1979; y teniendo presente las facultades que me confieren los decretos leyes Nºs 1, de 1973 y 527, de 1974;
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º.- Reemplázanse las siguientes disposiciones del Reglamento de la ley Nº 15.076, aprobado por el decreto supremo Nº 110 de 1963, del Ministerio de Salud: a) Artículo 26º.- Para los efectos de la asignación de responsabilidad, los Servicios de Salud se agruparán en la forma siguiente: Primer Grupo: Antofagasta; Coquimbo; Valparaíso-San Antonio; Viña del Mar; Libertador General Bernardo O'Higgins; Maule; Ñuble; Concepción-Arauco; Araucanía; Valdivia; Lanquihue-Chiloé-Palena; Central Sur; Sur-Oriente; Oriente; Norte y Occidente. Segundo Grupo: Atacama; San Felipe-Los Andes; Talcahuano; Bío Bío; y Nor-Occidente. Tercer Grupo: Arica; Iquique; Osorno; Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo; y Magallanes. En los referidos Servicios de Salud existirán las siguientes asignaciones de responsabilidad, expresadas en porcentajes de sueldo base correspondiente al cargo respectivo:
60% Subdirectores Médicos de Servicios de Salud del primer grupo; Directores de Atención Periférica de Servicio de Salud del primer grupo; Director de Hospital Tipo 1.
45% Jefes de Departamentos de Servicios de Salud del primer grupo; Directores de Atención Periférica de Servicios de Salud del segundo grupo; Directores de Hospitales Tipo 2.
40% Jefes de Departamentos de Servicios de Salud del segundo grupo; Directores de Atención Periférica de Servicios de Salud del tercer grupo; Subdirectores de Hospitales Tipo 1.
35% Jefes de Departamentos de Servicios de Salud del tercer grupo; Directores de Hospital Tipo 3; Subdirectores de Hospitales Tipo 2; Jefes de Turno de la Asistencia Pública.
30% Directores de Consultorios Generales con población asignada superior a 100.000 habitantes; Jefes de Servicios Clínicos, de apoyo clínico y de servicios de odontología de Hospitales Tipo 1.
25% Jefes de Servicios Clínicos, de apoyo clínico y de servicios de odontología de Hospitales Tipo 2.
20% Directores de Consultorios generales con población asignada superior a 25.000 e inferior a 100.000 habitantes.
15% Jefes de Servicios Clínicos, de apoyo clínico y de servicio de odontología de Hospitales Tipo 3.
b) Artículo 27º.- Letra C), letra
"g): Salud Pública. Para los efectos de esta asignación de estímulo, los Servicios de Salud se agruparán en la forma siguiente:
Primer Grupo: Antofagasta; Coquimbo; Valparaíso-San Antonio; Viña del Mar; Libertador General Bernardo O'Higgins; Maule; Ñuble; Concepción-Arauco; Araucanía; Valdivia; Llanquihue-Chiloé-Palena; Central; Sur; Sur-Oriente; Oriente; Norte y Occidente.
Segundo Grupo: Atacama; San Felipe-Los Andes; Talcahuano; Bío-Bío; y Nor-Occidente.
Tercer Grupo: Arica; Iquique; Osorno; Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; y Magallanes.
En los referidos Servicios las funciones de Salud Pública que se indican a continuación, gozarán de la asignación que en cada caso se señala:
- Subdirectores Médicos de Servicios de Salud primer grupo 120% - Directores de Atención Periférica de Servicios de Salud del primer grupo; Directores de Hospitales Tipo 1 80% - Directores de Atención Periférica de Servicios de Salud del segundo grupo; Jefes de Departamentos de Servicios de Salud del primer grupo; Directores de Hospitales Tipo 2 75% - Directores de Atención Periférica de Servicios de Salud del tercer grupo; Subdirectores Médicos de Hospitales Tipo 1 70% - Jefes de Departamentos de Servicios de Salud del segundo grupo 65% - Subdirectores Médicos de Hospitales Tipo 2 60% - Jefes de Departamentos de Servicios de Salud del tercer grupo 55% - Directores de Hospitales Tipo 3 50% - Directores de Consultorios Generales con población asignada superior a 100.000 habitantes 40% - Directores de Consultorios Generales con población asignada superior a 50.000 e inferior a 100.000 habitantes 30% - Directores de Consultorios Generales con población asignada superior a 25.000 e inferior a 50.000 habitantes 25% - Jefes de Servicios Clínicos, de apoyo clínico y de servicios de odontología en Hospitales Tipo 1 20% - Jefes de servicios clínicos, de apoyo clínico y de servicios de odontología en Hospitales Tipo 2 15%
La asignación por ejercicio de la especialidad de Salud Pública es incompatible con la asignación de la letra D) de este artículo.
c) Artículo 27º.- Letra C); inciso final:
"Estas asignaciones son permanentes, imponibles y pueden sumarse a las establecidas en las letras A), B) y G)".
d) Artículo 27º.- Letra G): "La asignación por el desempeño de funciones de jefaturas de programas se devengará por el tiempo efectivamente trabajado en esas labores y tendrá los siguientes porcentajes:
- Jefatura de Programas en los Servicios de Salud del Primer Grupo 25% - Jefaturas de Programas en los Servicios de Salud del Segundo Grupo 20% - Jefaturas de Programas en los Servicios de Salud del Tercer Grupo y Ayudantías de Programas de las Personas 15%
Esta asignación podrá sumarse a las establecidas en las letras A), B), C) y F).