MODIFICA DECRETO Nº 239 EXENTO, DE 2006
Núm. 1.108 exento.- Santiago, 25 de setiembre de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. pesq.) Nº 80/2006 de fecha 31 de agosto de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el decreto exento Nº 239 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones, III y IV Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas, X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 239 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó una veda biológica para el recurso Raya Dipturus sp. Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado establecer un porcentaje de desembarque de la señalada especie a fin de ser extraída en calidad de fauna acompañante durante la vigencia de la veda. Que el artículo 3º letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar porcentajes de desembarque de especies como fauna acompañante. Que se ha comunicado esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca respectivos.
Decreto: