REEMPLAZA LETRA B) DEL ARTICULO 5º DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 15.076 APROBADO POR DECRETO Nº 110, DE 1963 Santiago, 17 de Marzo de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 183.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 15.076; en los decretos leyes Nºs. 1, de 1973, y 527, de 1974, y en el artículo 72º Nº 2, de la Constitución Política del Estado, y
Considerando: el oficio del Servicio Nacional de Salud Nº 2.786, de 11 de Febrero de 1975; lo informado por el Consejo General del Colegio de Dentistas de Chile, por oficio Nº 49, de 11 de Marzo de 1975; por la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile, por oficio Nº 38, de 26 de Marzo de 1975, y por la Asesoría de Salud Bucal de este Ministerio, por oficio número 793, de 4 de Abril de 1975,
Decreto:
Artículo único.- Reemplázase la letra b) del artículo 5º del Reglamento de la ley Nº 15.076, aprobado por decreto del Ministerio de Salud Nº 110, de 26 de Junio de 1963, por la siguiente disposición:
"b) Para Odontología: Odontología General Adultos, Odontología General Niños, Odontología Restauradora, Cirugía y Traumatología Máxilo Facial, Ortopedia Dento-Maxilar, Parodoncia, Radiología Dental y Salud Pública. La especialidad de Odontología Restauradora incluye las disciplinas de Operatoria, Endodoncia, Prótesis Fija y Prótesis Removible".