FIJA ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD Y DE ESTIMULO A LOS PROFESIONALES DEL SERVICIO MEDICO LEGAL AFECTOS A LA LEY Nº 15.076
Santiago, 4 de Abril de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 414.- Visto lo dispuesto en el artículo 9º de la ley Nº 15.076, modificado por el decreto ley Nº 758, de 1974; en los artículos 23, 24, 25 y 30 del decreto reglamentario Nº 110, de 26 de Junio de 1963, del Ministerio de Salud Pública, y considerando los fundamentos planteados por el Director General del Servicio Médico Legal en el oficio Nº 397, de 27 de Febrero de 1975;
Decreto:
1.- Fíjase, por concepto de asignación de responsabilidad y de estímulo, los siguientes porcentajes de aumento sobre el respectivo sueldo base asignado a los cargos de los Profesionales Funcionarios Servicio Médico Legal regidos por la ley Nº 15.076:
Cargos Asignación Asignación Responsabilidad Estímulo
Médico Legistas Tanatólogos y Jefes de Servicios de Provincias 60% 120%
Químicos Farmacéuticos Legistas 50% 120%
Médicos Legistas que se desempeñan en la doble especialidad de Tanatología y Clínica. 40% 120% Médicos Legistas Clínicos 30% 120%
2.- Las asignaciones indicadas en el número anterior tendrán el carácter de permanentes, y regirán contar desde el 1º de Julio de 1974. 3.- Derógase el decreto supremo Nº 255, de 6 de Marzo de 1973, de este Ministerio.