DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL DE LA ESCUELA MAHUIDANCHE DE LA COMUNA DE PITRUFQUEN, DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 11 DEL DECRETO Nº8.143, DE 1980
Núm. 6.754 exenta.- Santiago, 8 de septiembre de 2006.- Considerando: Que, mediante Oficio Ordinario Nº1.912, de 22 de agosto de 2006, la Secretaria Ministerial de Educación de la Región de la Araucanía solicita el nombramiento de un Administrador Provisional Extraordinario en el establecimiento educacional denominado Escuela Mahuidanche de la Comuna de Pitrufquén, por fallecimiento del sostenedor don Simón Contreras Carrasco. Que la defunción del sostenedor se produjo al inicio del segundo semestre del año escolar. Que, por el Ordinario Nº1.912, de 22 de agosto, la autoridad regional propone para que asuma las funciones de Administrador Provisional a don Manuel Ramón Labraña Méndez, Supervisor Técnico Pedagógico del Departamento Provincial de Cautín Sur, juridicción a la que pertenece el citado establecimiento educacional; Que, con el fin de asegurar la continuidad del servicio educacional, es indispensable designar un administrador provisional; Que, esta medida permitirá el normal desarrollo de las actividades escolares en el establecimiento, facilitando que los alumnos continúen sus estudios en forma normal; Visto: Lo dispuesto en el artículo 11 del decreto supremo de Educación Nº8.143, de 1980, modificado por decretos supremos de Educación Nºs. 631 de 1985, 441 de 1991 y 848 de 1993; el artículo 6º del decreto supremo Nº8.144 de 1980; resolución Nº520 de la Contraloría General de la República, de 1996, y sus modificaciones;
Resuelvo: