MODIFICA DECRETO Nº 464 DE 1994, QUE ESTABLECE ZONIFICACION VITICOLA Y FIJA NORMAS PARA SU UTILIZACION Santiago, 7 de julio de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 72.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; en el Art. 55 del decreto Nº 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta dicha ley; en el decreto Nº 464 de 1994, del mismo origen, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización y en el artículo 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República, Decreto:
Artículo único: Sustituye el inciso primero, del artículo 3 Bis, del decreto Nº 464, de 1994, del Ministerio de Agricultura, por el siguiente:
"La denominación de origen especial "Secano Interior" podrá señalarse en las etiquetas seguido de la respectiva área vitivinícola, siempre que corresponda a vinos de los cepajes País y Cinsault y que éstos provengan exclusivamente de las áreas de secano de Rauco, Romeral, Molina, Sagrada Familia, Talca, Pencahue, San Clemente, San Rafael, San Javier, Villa Alegre, Parral, Linares, Cauquenes, Chillán, Quillón, Portezuelo, Coelemu o Yumbel. Los límites geográficos de cada una de las áreas indicadas serán los que para cada una de ellas se indican en el artículo 1º precedente. Podrán usar también esta denominación especial, seguida del nombre de las comunas de Curepto o Ñiquén, los vinos provenientes de las cepas indicadas, obtenidos en las áreas de secano de dichas divisiones administrativas.".