MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 110 DE 1963, REGLAMENTO DE LA LEY Nº 15.076, EN LO REFERENTE A LA COMPOSICION DE LA COMISION NACIONAL DOCENTE ASISTENCIAL
Santiago, 17 de Septiembre de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 270.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 2.763 de 1979 y 3.621 de 1981; el decreto supremo Nº 110 de 1963, modificado, en lo perteneciente, por los decretos supremos números 326 de 1969, 572 de 1970, 444 y 750 de 1974, 366 de 1975, 96 de 1976 y 490 de 1980, todos los Ministerio de Salud; Considerando: la necesidad de readecuar la actual composición de la Comisión Nacional Docente Asistencial a la nueva calidad jurídica que invisten las Asociaciones Gremiales ex Colegios Profesionales, y Teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícase el texto vigente del artículo 89º del decreto supremo Nº 110 de 1963, del Ministerio de Salud, Reglamento de la ley Nº 15.076, en la forma que a continuación se indica: A) Reemplazase en su inciso segundo la frase: "El Presidente del Colegio Médico de Chile", por la siguiente: "Un representante de las Asociaciones Gremiales de los profesionales Médico-Cirujanos".
B) Intercálase, a continuación de inciso quinto, el siguiente nuevo inciso: "El representante de las Asociaciones Gremiales de los Profesionales Médicos Cirujanos, será designado por la Comisión Nacional Docente Asistencial, entre los candidatos propuestos por cada una de dichas Asociaciones".