MODIFICA DECRETO Nº 950, DE 1928
Núm. 998.- Santiago, 11 de septiembre de 2006.- Vistos: La ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; el decreto con fuerza de ley Nº 78 del Ministerio de Hacienda del año 1931; el decreto supremo Nº 950 del Ministerio de Hacienda de 1928, el decreto supremo Nº 1.971 del Ministerio de Hacienda de 1945; el decreto supremo Nº 4.368 del Ministerio de Hacienda de 1946, el decreto supremo Nº 873 del Ministerio de Hacienda de 1977; el decreto supremo Nº 715 del Ministerio de Hacienda de 1981, y atendidas las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, Considerando:
1. Que la información y labor que realiza la Cámara de Comercio al elaborar y publicar el Boletín Comercial o Boletín de Informaciones Comerciales es de gran utilidad para diversos actores del mercado; 2. Que actualmente la Cámara de Comercio, conforme a la normativa que regula el Boletín de Informaciones Comerciales, cobra una tarifa a los interesados por la publicación, en una sección de "Aclaraciones", de los documentos y deudas que aparecieren indudablemente pagadas, montos que a la fecha permiten a la Cámara de Comercio cubrir costos de operación y funcionamiento del Boletín Comercial; 3. Que la preocupación manifestada por diversos sectores, en el sentido de facilitar a los interesados el acceso a las aclaraciones de deudas y documentos que aparecieren indudablemente pagados, y junto con ello la presentación de mociones parlamentarias que persiguen el mismo fin, hace necesario modificar las normas que regulan el Boletín de Informaciones Comerciales; 4. Que la implementación de un sistema que disminuya gradualmente, y que en definitiva elimine, la carga que por concepto de aclaraciones deben soportar los interesados, permitiría, por una parte, recoger en el corto plazo las inquietudes planteadas en este sentido y, por la otra, la búsqueda en el tiempo medio de mecanismos alternativos de financiamiento del Boletín de Informaciones Comerciales; 5. Que, junto con lo anterior, la mencionada disminución gradual de la carga por concepto de aclaraciones evitaría asimismo que se produzcan súbitas e inmediatas alzas en los precios a los que la Cámara de Comercio aporta, vende o distribuye a otros bancos de datos o usuarios la información de la que dispone, previniendo también eventuales alzas en las tarifas actualmente vigentes y que, durante la transición, se cobrarán a los interesados por las aclaraciones de documentos o deudas; 6. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar el decreto supremo Nº 950 de Hacienda de fecha 28 de marzo de 1928, como asimismo el decreto supremo Nº 4.368 del Ministerio de Hacienda de fecha 17 de diciembre de 1946, en lo que se refiere al cobro por las aclaraciones de deudas y documentos que aparecieren indudablemente pagados con posterioridad a su publicación en el Boletín de Informaciones Comerciales.
Por lo anterior, vengo en dictar el siguiente:
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 950 del Ministerio de Hacienda de fecha 28 de marzo de 1928:
1. Al artículo 4º:
a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: "El Boletín de Informaciones Comerciales contendrá una Sección "Aclaraciones" en la que, sin costo alguno para los interesados, se insertarán en extractos, las explicaciones que puedan dar las personas afectadas por la publicación de datos en el Boletín anterior, ya sea por causa de errores, inexactitudes o por cualquier otra causa.".
b) Reemplácese la frase final del inciso segundo del artículo 4º, por la siguiente: "Las inserciones de dichas constancias se efectuarán sin costo o cargo alguno para los interesados.".
c) Agréguense los siguientes incisos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, y 8º: "Asimismo, se publicará en el Boletín Comercial o Boletín de Informaciones Comerciales una sección especial destinada a aclarar la publicación de la nómina de los deudores morosos, de los protestos de cheques, letras de cambio y pagarés, y de las letras de cambio y pagarés a las que se refiere la letra a) del numeral 6) del artículo 1, cuando la cuota o cuotas morosas o las obligaciones derivadas de tales documentos hubiesen sido indudablemente pagadas o se hubiesen extinguido de otro modo legal con posterioridad al protesto o a su publicación en el Boletín.
La publicación en el Boletín Comercial o Boletín de Informaciones Comerciales de las aclaraciones a las que se refiere el inciso anterior, se efectuará sin costo alguno para los interesados cuando el monto de la cuota morosa o deuda, o el monto del cheque, letra de cambio o pagaré que motivó la publicación que se pretende aclarar, sea inferior a $100.001 pesos chilenos, o su equivalente si la cuota morosa o deuda o el documento en cuestión estuviere expresado en moneda extranjera, en unidades de fomento, unidades tributarias mensuales o en cualquier otra unidad, debiendo la Cámara de Comercio efectuar tales aclaraciones en base a la información que, conforme al artículo 19 de la ley Nº 19.628, le deben entregar los acreedores, pudiendo los interesados, en todo caso, siempre solicitar la aclaración. Por su parte, a contar del día 1 de enero del año 2008, las aclaraciones antes referidas se efectuarán sin costo alguno para los interesados cuando el monto de la cuota morosa o deuda, o el monto del cheque, letra de cambio o pagaré que motivó la publicación que se pretende aclarar, sea inferior a $300.001 pesos chilenos, o su equivalente si la cuota morosa o deuda o el documento del caso estuviere expresado en moneda extranjera, en unidades de fomento, unidades tributarias mensuales o en cualquier otra unidad debiendo la Cámara de Comercio efectuar tales aclaraciones en base a la información que, conforme al artículo 19 de la ley Nº 19.628, le deben entregar los acreedores, pudiendo los interesados, en todo caso, solicitar la aclaración. A contar del día 1 de enero del año 2009, las mencionadas aclaraciones se efectuarán sin costo alguno para los interesados cuando el monto de la cuota morosa o deuda, o el monto del cheque, letra de cambio o pagaré que motivó la publicación que se pretende aclarar, sea inferior a $500.001 pesos chilenos, o su equivalente si la cuota morosa o deuda o el documento estuviere expresado en moneda extranjera, en unidades de fomento, unidades tributarias mensuales o en cualquier otra unidad debiendo la Cámara de Comercio efectuar tales aclaraciones en base a la información que, conforme al artículo 19 de la ley Nº 19.628, le deben entregar los acreedores, pudiendo los interesados, en todo caso, solicitar la aclaración.
Aun cuando por aplicación de los incisos anteriores fuere procedente el cobro por la publicación de las aclaraciones de la nómina de los deudores morosos, de los protestos de cheques, letras de cambio y pagarés, y de las letras de cambio y pagarés a las que se refiere la letra a) del numeral 6) del artículo 1, ésta se efectuará sin costo alguno para los interesados cuando éstos acrediten ante el Boletín Comercial un periodo de cesantía de a lo menos 6 meses contados hacia atrás desde la fecha en que solicita el trámite de la aclaración, y si los interesados fueren personas jurídicas, siempre que acrediten ante el Boletín Comercial haber sido objeto de un Convenio Extrajudicial o de un Convenio Judicial Preventivo de Quiebras en el cual se aprobó la continuidad de su giro. A contar del día 1º de enero del año 2010, las publicaciones de las aclaraciones de la nómina de deudores morosos, de los protestos de cheques, letras de cambio y pagarés, y de las letras de cambio y pagarés a las que se refiere la letra a) del numeral 6) del artículo 1, cuando aparecieren indudablemente pagadas, o cuando las obligaciones derivadas de tales documentos se hubieren extinguido de otro modo legal, se efectuarán sin costo alguno para los interesados, cualquiera sea su monto, debiendo la Cámara de Comercio efectuar tales aclaraciones en base a la información que, conforme al artículo 19 de la ley Nº 19.628, le deben entregar los acreedores, pudiendo los interesados, en todo caso, solicitar siempre la aclaración.".