MODIFICA DECRETO Nº 195, DE 1998, QUE REGLAMENTA LA LEY Nº 18.778, QUE ESTABLECE SUBSIDIO AL PAGO DE CONSUMO DE AGUA POTABLE Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Núm. 493.- Santiago, 2 de mayo de 2006.- Vistos: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; las leyes Nºs. 18.778, 19.059, 19.338, 19.949 y 19.999, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, Considerando:
Que el artículo 8º de la ley 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado "Chile Solidario", señala que a las personas y familias beneficiadas por ese sistema que cumplan los requisitos de la ley Nº 18.778, les corresponderá el subsidio al pago del consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas allí establecido, el que será equivalente al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de 15 metros cúbicos, por un período de tres años contados desde su concesión, subsidio que será asignado dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengará a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión. A ese efecto, los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando al Ministerio de Planificación en el mismo plazo. Que resulta necesario adecuar el Reglamento de la ley Nº 18.778 a lo dispuesto por la norma señalada en el párrafo precedente y al artículo 4º de la ley Nº 19.999, Decreto:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto supremo Nº 195, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la ley Nº 18.778, que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas:
1. Modifícase el artículo 2º en el siguiente sentido:
a) Agrégase a la letra a), a continuación del guarismo "19.338", la frase "y el artículo 8º de la ley Nº 19.949". b) Reemplázase, en la letra d), la expresión "principal" por la frase o "jefe de hogar principal de la encuesta CAS-2 o el instrumento que la reemplace".
2. Agrégase el siguiente artículo 3º bis, nuevo:
"Artículo 3º bis.- A las personas y familias beneficiadas por el sistema "Chile Solidario" que cumplan los requisitos de la ley, les corresponderá el subsidio al pago del consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas allí establecido. En estos casos, el subsidio será equivalente al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de 15 metros cúbicos, por un período de tres años contados desde su concesión. Este subsidio será asignado dentro de los doce meses siguientes al ingreso al sistema y se devengará a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.
Los alcaldes mensualmente y previa acreditación de los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando al Ministerio de Planificación en el mismo plazo.".
3. Reemplázase, en el inciso final del artículo 5º, la expresión "principal" por la frase "o jefe de hogar principal de la encuesta CAS-2 o el instrumento que la reemplace".
4. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 6º por el siguiente: "El porcentaje a subsidiar sobre los cargos fijos y variables a que hace mención el artículo 2º de la ley será diferenciado según el nivel socio-económico del grupo familiar y demás personas residentes de la vivienda, de acuerdo a lo determinado por el Ministerio de Planificación, sobre la base de la información contenida en la Encuesta CAS-2 o el instrumento que la reemplace y deberá enmarcarse en lo dispuesto en el artículo 3º de la ley.".
5. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7º, la expresión "principal" por la frase "o jefe de hogar principal de la encuesta CAS-2 o el instrumento que la reemplace".
6. Elimínase, en el inciso segundo del artículo 11º, la oración "En todo caso, los dos primeros conceptos sólo se incluirán a título referencial.".
7. Reemplázase, en el artículo 21º, la frase "la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo" por "el Ministerio de Planificación".
8. Reemplázase, en el artículo 23º, la frase "la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo" por "el Ministerio de Planificación".
9. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 24º, la frase "La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo" por "El Ministerio de Planificación".
10. Elimínanse, en la letra b) del artículo 27º, las expresiones "y Cooperación".