MODIFICA DECRETO Nº 456, DE 1992
Núm. 207.- Santiago, 11 de julio de 2005.- Visto: Lo informado por el Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal mediante oficio Ord. Nº 220047205 de 2005, C.I. Subpesca Nº5.238 de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336; la ley Nº 19.886; el DS Nº 456 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el DS Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el DS Nº 456 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar su artículo 16º por el que sigue:
"Artículo 16º.- La contratación para la ejecución de los proyectos y programas que financie el Fondo, se regirá por las normas establecidas en la ley Nº 19.886 y su Reglamento, fijado por el decreto supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.".