MODIFICA DECRETO Nº 201, DE 1998
Núm. 341.- Santiago, 15 de diciembre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; las leyes Nº 19.880 y Nº19.886; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 455 y Nº 677, ambos de 1992, Nº100 de 1993, Nº 201 de 1998, y Nº 177 y Nº 178 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el acta de la sesión ordinaria Nº 131, de fecha 5 de septiembre de 2005, del Consejo de Investigación Pesquera;
Considerando:
Que, es un deber del Estado adoptar las medidas necesarias a fin de lograr una efectiva protección y un aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos. Que, el Fondo de Investigación Pesquera, a través de su Consejo, está facultado para modificar las Bases Administrativas de los concursos públicos de proyectos financiados por éste. Que la ley Nº 19.886 ha establecido las bases generales de los procedimientos de contratación de prestación de servicios y de suministros a que deben someterse los órganos de la Administración del Estado. Que, asimismo, se ha constatado que es posible mejorar la gestión y el procedimiento de los llamados a concurso público de proyectos financiados por el Fondo de Investigación Pesquera, a través de incorporar nuevos instrumentos y modalidades de trabajo. Que, en el Acta Nº 131 del Consejo de Investigación Pesquera, de fecha 5 de septiembre de 2005, se aprobó la modificación de las Bases Administrativas de los Concursos Públicos de Proyectos Financiados por el Fondo de Investigación Pesquera,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del DS Nº 201 de 1998, modificado por DS Nº 178 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó las Bases Administrativas de los Concursos Públicos de Proyectos Financiados por el Fondo de Investigación Pesquera, en los siguientes términos:
1) Reemplázase el numeral 2.1. por el siguiente:
"2.1. Sólo podrán participar en los concursos de los proyectos financiados por el F.I.P., las personas naturales o jurídicas, inscritas en el Registro de Proveedores establecido de conformidad a la ley Nº 19.886, especializadas en materias técnicas relevantes con el proyecto al que postula, que revistan la calidad de profesionales independientes, universidades e institutos privados y estatales reconocidos por el Estado, institutos de investigación o empresas consultoras".
2) Elimínase el párrafo 1º del numeral 2.2. 3) Reemplázase el numeral 3.2 por el siguiente:
"3.2. Al concurso público se convocará a través del Sistema de Información establecido mediante la ley Nº19.886 y su reglamento.".
4) Reemplázase el numeral 3.3 por el siguiente: "3.3. Los Consultores podrán solicitar aclaraciones de las presentes Bases, de las Bases Especiales, de existir, o de los Términos Básicos de Referencia, a través del Sistema de Información contemplado en la ley Nº 19.886 y su Reglamento, en el plazo de 7 días contados desde la convocatoria al concurso. El C.I.P. deberá publicar las preguntas, sin indicar el autor de las mismas, y dar respuestas a ellas, a través del referido Sistema de Información, en el plazo de 7 días contados desde que fueran efectuadas. Las preguntas, aclaraciones y respuestas se considerarán parte integrante de la convocatoria al concurso que corresponda.".
5) Reemplázase el numeral 4.1 por el siguiente: "4.1. Las ofertas deberán presentarse separadamente distinguiendo la Oferta Técnica de la Oferta Económica. Tales Ofertas deberán presentarse a través del Sistema de Información contemplado en la ley Nº 19.886 y su Reglamento, sin perjuicio de que el Oferente podrá presentarlas en soporte papel. La documentación que se presente a través del referido Sistema de Información o en soporte papel deberá estar escrita con procesador de texto, a doble espacio en idioma español, y deberá indicar claramente si se trata de la Oferta Técnica u Oferta Económica, identificando el nombre y código del proyecto y el nombre del proponente o de su representante legal. Tratándose de la documentación que se presente a través del Sistema de Información antes indicado, ésta deberá ser presentada en un formato que no permita la modificación de su texto. Del mismo modo, tratándose de la documentación que se presente en soporte papel, ésta deberá ser presentada en un original y dos copias.".
6) Reemplázase el numeral 4.3 por el siguiente: "4.3. Sólo se considerarán como instrumentos de garantía suficiente en los proyectos del F.I.P. los siguientes: - Boleta bancaria de garantía, emitida por un banco establecido en Chile, con un plazo de vigencia de a lo menos 90 días corridos contados desde la fecha de apertura de la oferta. - Vale vista emitido por un banco establecido en Chile. - Póliza de seguro con cláusula "sin liquidador" y garantía de ejecución inmediata, con un plazo de vigencia y cobertura de a lo menos 90 días corridos contados desde la fecha de apertura de la oferta. En el caso que la garantía consista en una póliza de seguro con cláusula de ejecución inmediata, se deberá acreditar al momento de su entrega al F.I.P., el pago total de la prima.".
7) Reemplázase la frase inicial del numeral 5. por la siguiente: "El proponente deberá presentar para cada proyecto su oferta en dos partes, conforme al punto 4.1, cuyo contenido se precisa a continuación:".
8) Reemplázase la frase inicial del numeral 5.1. por la siguiente: "5.1. La "Oferta Técnica" deberá incluir los siguientes antecedentes:".
9) Elimínase el literal a) del numeral 5.1.
10) Reemplázase el literal c) del numeral 5.1. por el siguiente:
"c) En caso de personas naturales, fotocopia del RUT del oferente y de la cédula nacional de identidad. En caso de personas jurídicas, fotocopia del RUT del oferente, copia legalizada de sus estatutos, modificaciones si la hubiere e inscripciones en el Registro respectivo. Además, la persona que comparezca u ocurra a su nombre deberá acompañar copia de su cédula nacional de identidad y acreditar personería suficiente, con certificación de vigencia. Podrán eximirse del cumplimiento de este requisito las personas jurídicas que se encuentren inscritas y vigentes a la fecha de su postulación en el Registro General de Consultores del F.I.P. de que trata el numeral 16, y así lo manifiesten en su carta de postulación.".
11) Reemplázase la frase inicial del literal d) del numeral 5.1. por la siguiente:
"d) Propuesta técnica, que deberá considerar lo siguiente:".
12) Reemplázase la frase inicial del numeral 5.2. por la siguiente:
"5.2. La Oferta Económica, deberá incluir los siguientes antecedentes:".
13) Elimínanse los literales a) y c) del numeral 5.2.
14) Reemplázase la frase inicial del literal d) del numeral 5.2. por el siguiente:
"d) Propuesta económica, que deberá considerar lo siguiente:".
15) En el punto 5. del literal d) del numeral 5.2., reemplázase el renglón "Presupuesto de inversiones, costos fijos y variables, detallado por ítem en moneda nacional (incluyendo impuestos)." por el siguiente: "Presupuesto de costos fijos y variables, detallado por ítem en moneda nacional (incluyendo impuestos). El Consultor no podrá incluir dentro de su propuesta económica inversiones en activos fijos. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo podrá autorizar en forma extraordinaria la incorporación de inversiones cuando ellas sean indispensables para la ejecución del proyecto y el equipo o tecnología no se encuentre disponible en Chile y/o no pueda ser arrendado, en cuyo caso pasarán a ser propiedad del Estado de Chile.".
16) Reemplázase el numeral 6. por el siguiente:
"Las ofertas técnicas y económicas de cada proyecto se recepcionarán hasta el día y la hora establecidos en la convocatoria, a través del Sistema de Información contemplado en la ley Nº 19.886 y su Reglamento. Tratándose de la recepción de los antecedentes legales del Consultor y de su representante, las declaraciones juradas que correspondan acompañar, la garantía de seriedad de la Oferta y demás antecedentes que se presenten en soporte papel, estos documentos sólo podrán ser recepcionados hasta el día y la hora establecidos en la respectiva convocatoria, en la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Pesca, Bellavista 168, piso 16, Valparaíso. El Secretario Ejecutivo del C.I.P. deberá levantar un acta de cierre que considere las ofertas recibidas en formato digital a través del Sistema de Información antes indicado y los antecedentes recibidos en soporte papel en dependencias de Oficina de Partes de la Subsecretaría de Pesca.".
17) Reemplázase el numeral 7.1. por el siguiente: "7.1. En el día de apertura de las ofertas se abrirán, para cada proponente, los antecedentes de la "Oferta Técnica" y "Oferta Económica". El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información contemplado en la ley Nº 19.886 y su Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario Ejecutivo del C.I.P. deberá efectuar un acto de apertura que considera los antecedentes recibidos en soporte papel en dependencias de Oficina de Partes de la Subsecretaría de Pesca. A dicho acto podrán asistir los representantes de los Consultores que hayan efectuado ofertas al respectivo concurso. En caso que la presentación de las propuestas no cumpliera con los requisitos establecidos en los números 4º y 5º de las presentes Bases, se tendrá a la oferta como no presentada, quedando el proponente excluido del concurso, procediéndose a la devolución de todos sus antecedentes y de la boleta de garantía respectiva, si correspondiere. Sin perjuicio de lo anterior, y sólo en caso que no se cumpliere con la presentación de los antecedentes legales del Consultor y de su representante en los términos exigidos por las presentes Bases, el Secretario Ejecutivo del F.I.P. podrá solicitar al oferente que complete la documentación dentro del plazo de 5 días siguientes contados desde la notificación del requerimiento antes señalado. Si el Consultor no da cumplimento al requerimiento del Secretario Ejecutivo dentro del plazo antes señalado, se tendrá a la oferta como no presentada, quedando el proponente excluido del concurso en el mismo acto de apertura, procediéndose a la devolución de todos sus antecedentes y al cobro de la boleta de garantía respectiva.".
18) Reemplázase el numeral 7.2 por el siguiente:
"7.2. Los Consultores podrán efectuar observaciones a la apertura de las ofertas dentro del plazo de 24 horas del referido acto, a través del Sistema de Información indicado en el punto 4.1., o por escrito, en el caso de los antecedentes recibidos en soporte papel. Dichas observaciones deberán ser respondidas por el C.I.P. en el plazo de 5 días hábiles contados desde su formulación.".
19) Reemplázase el numeral 8.6 por el siguiente: "8.6. En forma previa a la adjudicación, se deberá analizar la idoneidad financiera de cada uno de los Oferentes, considerando los antecedentes disponibles para tal efecto en el Registro de Proveedores establecido de conformidad a la ley Nº 19.886. El C.I.P. deberá adjudicar el proyecto a aquel proponente que presente la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación de Ofertas establecido en las presentes Bases.".
20) Reemplázase el numeral 8.8 por el siguiente: "8.8. Los evaluadores externos que hayan asesorado al C.I.P. en el proceso de evaluación de propuestas, no podrán mantener relación directa o a través de tercera persona con el proponente o ejecutor del proyecto al menos tres meses antes y después de la fecha de la respectiva evaluación, para lo cual deberá firmar una declaración jurada simple. No obstante lo anterior, el Consejo podrá exceptuar de la aplicación de la citada prohibición en caso que la Secretaría Ejecutiva del F.I.P. informe fundadamente el hecho que resulte imposible recurrir a otro evaluador externo. En todo caso, los evaluadores externos antes indicados deberán guardar estrecha confidencialidad de los datos contenidos en la propuesta evaluada y de su informe en el marco del proyecto.".
21) Reemplázase el numeral 11 por el siguiente: "11. El C.I.P. declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y/o en los Términos Básicos de Referencia del proyecto en cuestión. Asimismo, el C.I.P. deberá declarar desierto el concurso si no se presentare ningún oferente al concurso público, o si ninguna de las propuestas cumple a satisfacción las exigencias técnicas y económicas contenidas en las Bases Administrativas y/o Especiales o en los Términos Básicos de Referencia del proyecto en cuestión.".
22) Reemplázase el numeral 13.1 por el siguiente: "13.1. La función de supervisión del fiel cumplimiento del contrato radicará en el C.I.P., quien a su vez podrá delegarla total o parcialmente en un evaluador externo, en adelante, evaluador de proyecto. El evaluador de proyecto deberá guardar estrecha confidencialidad de los datos contenidos en los informes evaluados y del respectivo informe que evacue en el marco del proyecto, y no podrá mantener relación directa o a través de tercera persona con el proponente o ejecutor del proyecto al menos seis meses antes y después de la fecha de la respectiva evaluación, para lo cual deberá firmar una declaración jurada simple. El consultor deberá designar un representante, el cual será la única persona autorizada para actuar ante el C.I.P.".
23) Reemplázase el numeral 15.3 por el siguiente: "15.3. El consultor deberá poner a disposición del C.I.P. las bases de datos con toda la información generada por el proyecto, en formato DBF, en CD. El nombre del archivo deberá tener un máximo de 8 caracteres y deberá ser alfanumérico; dentro del archivo cada columna deberá ser identificada con un nombre de campo, el cual deberá tener una extensión máxima de 10 caracteres, no conteniendo espacios. No deberá existir ningún texto explicativo dentro de archivo de datos mismo. Deberá entregarse un archivo índice, el cual deberá contener una descripción de todos y cada uno de los archivos de datos que conforman el proyecto. Este archivo deberá tener formato DBF y estará formado por cuatro campos (Campo 1= COD PROYEC; Campo 2= RUTA; Campo 3= ARCH; y Campo 4= DESCRIPCIO), el cual será usado por el sistema para conectar los archivos de datos e información y asociarlos al proyecto. Este requerimiento será evaluado junto con el pre-informe final. Los formatos y especificaciones particulares a cada proyecto serán definidos por los Términos Básicos de Referencia del proyecto.".
24) Reemplázase el numeral 15.5 por el siguiente: "15.5. El consultor deberá entregar el siguiente número de ejemplares de cada uno de los informes anteriormente señalados, en forma separada:
- Informe parcial de avance: 4 ejemplares - Pre-informe final: 4 ejemplares - Informe final (incluyendo el resumen ejecutivo): 12 ejemplares (4 ejemplares impresos y 8 en formato digital). Además, junto con el informe final, el consultor deberá entregar el documento íntegro en formato PDF y el resumen ejecutivo en formato Word (.doc). Los textos, tablas y figuras de los informes deberán ser entregados en formatos Word (.doc) o Excel (.xls), según corresponda, en CD.".
25) Incorpórase el siguiente numeral 16, nuevo: "16. DEL REGISTRO DE CONSULTORES DEL F.I.P. El Secretario Ejecutivo del F.I.P. deberá elaborar, mantener y custodiar un Registro General de Consultores, en el que podrán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas constituidas en Chile especializadas en materias técnicas relacionadas con el área pesquera, acuícola y ambiental. Para proceder a la inscripción en el Registro de Consultores, el postulante deberá remitir una solicitud en que manifieste su intención de incorporarse a éste, conforme al formulario que al efecto elabore el Secretario Ejecutivo del F.I.P., en la que deberá indicar su nombre o razón social, RUT, dirección o casilla de correo, y el fono, fax o correo electrónico, si lo posee. Tratándose de personas jurídicas, junto a esta solicitud, el postulante deberá acompañar fotocopia del RUT del oferente, copia legalizada de sus estatutos, modificaciones si la hubiere e inscripciones en el Registro respectivo. Además, la persona que comparezca u ocurra a su nombre deberá acompañar copia de su cédula nacional de identidad y acreditar personería suficiente, con certificación de vigencia. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente numeral, el Secretario Ejecutivo del F.I.P. procederá a aceptar la inscripción del postulante en el Registro General de Consultores, y dirigirá una comunicación a éste informándole de tal circunstancia. La inscripción en el Registro General de Consultores deberá ser actualizada por el Consultor una vez al año, contado desde la fecha la notificación antes indicada, bajo apercibimiento de eliminar al Consultor del citado Registro.