MODIFICA DECRETO Nº 239 EXENTO, DE 2006
Núm. 1.241 exento.- Santiago, 25 de octubre de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 88/2006, de fecha 28 de septiembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos Nº 239 y Nº 1.108, ambos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones y de la XII Región y Antártica Chilena.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 239, modificado mediante decreto exento Nº 1.108, ambos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó una veda biológica para el recurso Raya Dipturus sp. Que el artículo 3º letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada. Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar la citada medida de administración en el sentido de establecer que dicha veda biológica incluirá el área marítima de aguas interiores comprendidas entre el paralelo 41°28,6' L.S. y el límite sur de la XII Región. Que se ha comunicado esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca respectivos,
Decreto: