DEJA SIN EFECTO EL DECRETO Nº 754 DE 1968, NO TRAMITADO; DEROGA EL DECRETO Nº 277, DE 1966, Y MODIFICA LA ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION Santiago, 13 de Noviembre de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 816.- Vistos: estos antecedentes: el decreto (V. y U.) Nº 277, de 1966, y lo dispuesto en el artículo 58º Nº 1 de la ley Nº 16.391,
Decreto:
1º.- Déjase sin efecto el decreto (V. y U.) número
754, de 23 de Octubre de 1968, no tramitado.
2º.- Derógase el decreto (V. y U.) Nº 277, de 20 de
Mayo de 1966, que modifica los números 1 y 2 del
artículo 183º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
3º.- Fíjase el siguiente texto para el Nº 1 del artículo 183º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización:
1.- Las escaleras deben tener un ancho mínimo de 1,20 m. cuando sirvan una superficie no superior a 2.500 m2. Este ancho se aumentará en 0,50 m. por cada 3.000 m2. o fracción superior a 500 m2. de mayor superficie sobre aquel límite.
4º.- Fíjase el siguiente texto para el Nº 2 del mismo artículo 183º
2.- Cuando la superficie servida sobrepase a 5.000 m2., deberán consultarse dos escaleras independientes y ubicadas de tal manera que faciliten la evacuación rápida de los locales.