MODIFICA RESOLUCION Nº 335, DE 2006, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE LAS PESQUERIAS DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN EL AREA SUR DE LA X REGION
Núm. 3.074 exenta.- Valparaíso, 7 de noviembre de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría de Pesca mediante memorándum Nº 472, de fecha 24 de octubre de 2006; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 545, de 1998; Nº 409, de 2000, y Nº 11, de 2003, y los decretos exentos Nº 1.554 y Nº 1.557, ambos de 2005; Nº 240, Nº 272, Nº 273, Nº 373, Nº 374, Nº 499, Nº 731, Nº 1.034 y Nº 1.067, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº 335, Nº 511, Nº 845, Nº 1.055, Nº 1.995, Nº 2.721 y Nº 2.961, todas de 2006, de esta Subsecretaría.
Resuelvo:
1º.- Modifícase el numeral 1º de la resolución Nº 335, de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki correspondiente al Area Sur de la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento Nº 240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar las asignaciones de Anchoveta y Sardina común establecidas para el Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical Unico 10.04.214, y para la Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3532, por las siguientes:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
1. Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40º14' L.S y el límite sur de la X Región:
b) Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical Unico 10.04.214: 108,56 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 90 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento Nº 240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 30 de junio de 2006, y - 18,56 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2006.
c) Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3532: 29,44 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 21,82 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento Nº 240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 30 de junio de 2006, y - 7,62 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2006.
B) Pesquería artesanal de Sardina común
1. Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40º14' L.S. y el límite sur de la X Región:
b) Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical Unico 10.04.214: 10 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1 tonelada a ser capturada en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento Nº 240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 30 de junio de 2006, y - 9 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2006.
c) Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3532: 24 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 12,23 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento Nº 240, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 30 de junio de 2006, y - 11,77 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2006.
2º.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.