MODIFICA RESOLUCION Nº 335, DE 2006, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE LAS PESQUERIAS DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN EL AREA SUR DE LA X REGIÓN
Núm. 3.083 exenta.- Valparaíso, 7 de noviembre de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría de Pesca mediante memorándum Nº487, de fecha 3 de noviembre de 2006; lo dispuesto en el DFL Nº5 de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº545 de 1998, Nº409 de 2000 y Nº11 de 2003, y los decretos exentos Nº1.554 y Nº1.557, ambos de 2005, Nº240, Nº272, Nº273, Nº373, Nº374, Nº499, Nº731, Nº1.034 y Nº1.067, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº335, Nº511, Nº845, Nº1.055, Nº1.995, Nº2.721, Nº2.961 y Nº3.074, todas de 2006, de esta Subsecretaría.
Resuelvo:
1º.- Modifícase el numeral 1º de la resolución Nº335 de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki correspondiente al Área Sur de la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento Nº240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar las asignaciones de Anchoveta y Sardina común establecidas para la Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región AG, Registro de Asociaciones Gremiales 156-10, por la siguiente:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
1. Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40º 14' L.S. y el límite sur de la X Región:
a) Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región AG, Registro de Asociaciones Gremiales 156-10: 6.602 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 2.838 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento Nº240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 30 de junio de 2006, y - 3.764 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2006.
B) Pesquería artesanal de Sardina común
1. Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40º 14' LS y el límite sur de la X Región:
a) Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región AG, Registro de Asociaciones Gremiales 156-10: 2.659 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 975 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del decreto exento Nº240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 30 de junio de 2006, y - 1.684 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2006.
2º.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.