MODIFICA DECRETO Nº 53, DE 1984
Núm. 135.- Santiago, 7 de septiembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 18.290, de Tránsito; el decreto supremo Nº 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y el oficio DN Ord. Nº 0947, de 9 de junio de 2006, de la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
1. En el artículo 2º, suprímense los incisos quinto y sexto.
2. Agrégase un artículo 2º bis nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo 2º bis.- Las combinaciones de dos letras y cuatro dígitos a que se refiere el inciso primero del artículo 2º anterior, serán sustituidas por combinaciones de cuatro letras y dos dígitos, dispuestos de izquierda a derecha, en el mismo orden, una vez que el Servicio de Registro Civil e Identificación determine que las señaladas combinaciones de dos letras y cuatro dígitos, se encuentren agotadas. En la placa patente única, las letras de las combinaciones se presentarán en grupos de a dos, separadas por un punto ubicado a la misma altura del sello a que alude el inciso segundo del artículo 2º.".
3. En el artículo 7º letra A, en el quinto renglón, reemplázase la conjunción "y" y la coma (,) que la antecede, por punto y coma (;) en el sexto renglón, reemplázase el punto aparte (.), por una coma (,) seguida de la conjunción "y", y agrégase un séptimo renglón, del siguiente tenor:
"El punto que separa en grupos de a dos a las letras de las combinaciones de cuatro letras y dos dígitos, no será mayor de 10 milímetros de diámetro.".