DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 722 EXENTO, DE 2003, Y ASIGNA Y AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO QUE INDICA Núm. 1.256 exento.- Santiago, 27 de octubre de 2006.- Vistos: El decreto ley Nº 799 de 1974 que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales; el decreto exento Nº 722 de 2003 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; los Oficios Circulares Nº 50 de 2001 y Nº 26 de 2003 de los Ministerios del Interior y Hacienda; la Circular Nº 35.593 de 1995 de la Contraloría General de la República; el Oficio Ordinario Nº 7.772 de 2003 de la Subsecretaría del Interior, y antecedentes que se acompañan. Considerando: Que, es necesario dictar un decreto con el fin de asignar para uso privativo del Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras en las funciones propias de la institución, el vehículo marca Mazda, modelo 626 GLX 2.0 automático, autorizándolo para circular los días sábado en la tarde, domingo y festivos, sin la obligación del uso del disco fiscal distintivo y, además, para que el vehículo asignado pueda ser estacionado en el domicilio particular del Vicepresidente o en el estacionamiento con que cuenta la Vicepresidencia.
Decreto:
1º.- Deja sin efecto, el decreto exento Nº 722 de 2003 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en atención al considerando del presente decreto. 2º.- Asígnase, para uso privativo del Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras el vehículo más abajo indicado, de propiedad de la Vipresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras.
Tipo de Vehículo : Automóvil Marca : Mazda Modelo : 626 GLX 2.0 Automático Nº de motor : FS-248570 Nº de chassis : JMZ-GE12J5-01499023 Color : rojo burdeo Año : 1997 Placa Unica : RG-4394-4 Asignado : Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras. Carlos Eduardo Mena Keymer Domicilio Particular : Los Navegantes Nº 2144, Providencia Estacionamiento : Agustinas Nº 1476, Santiago Centro.
3º.- Autorízase, el vehículo antes citado para circular los días sábado en la tarde, domingo y festivos, sin sujeción de horarios y exento de la obligación de portar el disco fiscal distintivo y, además, para ser estacionado en los domicilios señalados precedentemente. 4º.- La Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, deberá tomar los controles internos y de resguardos que procedan, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 799 de 1974.