DISPONE QUE LOS OBREROS QUE PRESTEN SERVICIOS EN LAS
MUNICIPALIDADES DE LA REPUBLICA TENDRAN DERECHO A UN
DESAHUCIO DE TREINTA DIAS DE JORNAL POR CADA AÑO DE
SERVICIO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación
al siguiente
Proyecto de ley:
Articulo 1
Artículo 1°.
Los obreros que presten sus servicios en las
Municipalidades de la República, que cesen en sus funciones
por cualquier causa que no sea la comisión de delitos
comunes ni faltas en el desempeño de sus funciones,
comprobadas previa substanciación de un sumario
administrativo, tendrán derecho a un desahucio
correspondiente a 30 días de jornal por año servido o
fracción de tiempo no inferior a 6 meses, computándose a
los beneficiados el tiempo servido con anterioridad. En caso
de fallecimiento, percibirán el desahucio correspondiente
sus herederos.
Articulo 2
Artículo 2°.- Estos desahucios serán de cargo de las
Municipalidades respectivas, las cuales consultarán en sus
presupuestos de gastos ordinarios las sumas necesarias para
el cumplimiento de esta ley.
Articulo 3
Artículo 3°.-La presente ley comenzará a regir desde
la fecha de su publicación en el Diario Oficial.