MODIFICA EL DECRETO Nº 4625, DE 1943
SANTIAGO, 6 de Diciembre de 1966.- Hoy se decretó lo que sigue:
Nº 2840.- Vistos y teniendo presente: Que por Decreto nº 4625, de 22 de Diciembre de 1943, se señalaron los requisitos especiales que deben cumplir los Cuerpos de Bomberos que se organicen en el país; Que el Decreto-Reglamentario nº 1540, publicado en el Diario Oficial de 18 de Junio de 1966, contiene el procedimiento que deben observar los Cuerpos de Bomberos para obtener su personalidad jurídica; Que en vista del aumento demográfico y del progreso de la comunidad, especialmente en zonas alejadas de las grandes ciudades, es necesario facilitar el aumento de los Cuerpos de Bomberos atendida la eficaz e indispensable labor que desarrollan en beneficio de aquélla. Que, a lo anterior, se opone la disposición de la letra a) del nº 1º, del Decreto nº 4625, antes citado, por lo que es de conveniencia suprimirlo, sobre todo si se tiene en consideración que esta misma materia se encuentra reglamentada en términos contradictorios por el artículo 5º del Decreto-Reglamentario nº 1540 sobre Personalidades Jurídicas; y En uso de la facultad que me confiere el artículo 72, atribución 2a. de la Constitución Política del Estado,
DECRETO: