MODIFICA DECRETO Nº 1.230, DE 1989
Núm. 817 exento.- Santiago, 7 de noviembre de 2006.- Vistos: El decreto Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda que establece las aduanas, fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras, determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados y el oficio ordinario Nº 19.142, de 24 de octubre de 2006, de la Dirección Nacional de Aduanas y sus antecedentes.
Considerando:
Que mediante el oficio Nº 000325 de 1 de agosto de 2006, de la Dirección Regional de Aduanas Décima Región, se ha solicitado habilitar un punto de la bahía de Chaitén, Provincia de Palena (42º54'43,79" S y 72º42'03,35" W), en forma ocasional para el paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras.
Que la habilitación solicitada es conveniente para el mejor cumplimiento de las labores fiscalizadoras del Servicio Nacional de Aduanas, pues dicho punto de control forma parte de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas.
Que, por otra parte, han cesado las operaciones de importación y exportación de combustibles, lubricantes y demás productos químicos a granel del terminal marítimo Las Salinas, dependiente de la jurisdicción de la Aduana de Valparaíso, por lo que se hace necesario suprimirlo como punto habilitado, y
Teniendo presente, lo dispuesto en el artículo 2º Nº 1 y artículo 9º, 10 y 11 de la Ordenanza de Aduanas y lo señalado en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
1.- Agrégase el siguiente Nº 14 a la letra N, del artículo 3º del decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda:
14. Bahía de Chaitén Ocasional Paso de personas y todo 42º54'43,79" S tipo de operaciones adua- 72º42'03,35" W neras.
2.- Suprímese el Nº 3 de la letra G, del artículo 3º del citado decreto, correspondiente al terminal marítimo Las Salinas, sujeto a la jurisdicción de la Aduana de Valparaíso, pasando los actuales números 4, 5, 6 y 7 a ser 3, 4, 5 y 6 respectivamente.