MODIFICA DECRETO Nº 355, DE 1995
Núm. 357.- Santiago, 26 de diciembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que mediante el D.S. Nº 355 de 1995, modificado por D.S. N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció el Reglamento sobre Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos. Que resulta necesario modificar el Reglamento anteriormente señalado, con la finalidad de perfeccionar el procedimiento para la determinación de las áreas de manejo, facilitar su acceso por parte de las organizaciones de pescadores artesanales y mejorar los instrumentos de fiscalización por parte de la autoridad pesquera,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 355 de 1995, Reglamento sobre Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, modificado por D.S. N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la forma que a continuación se indica:
1.- Modifícase la letra a) del artículo 4° en el sentido de reemplazar la palabra "organización" por la frase "o más organizaciones"
2.- Sustitúyese el inciso 3° del artículo 5° por el siguiente: "Para efectos de evacuar su informe técnico, el Consejo Zonal de Pesca respectivo deberá consultar al menos a la Dirección Regional de Pesca, Gobernaciones Marítimas, Organizaciones de Pescadores Artesanales y Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en su caso, respecto del área de manejo a decretar. Los organismos consultados deberán evacuar sus respuestas dentro del plazo de un mes de efectuado el requerimiento. Transcurrido dicho término, y no habiéndose dado respuesta, el Consejo respectivo podrá prescindir del requerimiento efectuado, entendiéndose que existe una opinión favorable por parte del organismo consultado."
3.- Intercálase entre los artículos 5° y 6° el siguiente artículo 5° bis: "Las organizaciones de pescadores artesanales podrán solicitar al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción el establecimiento de un área de manejo, mediante presentación a la oficina del Servicio correspondiente al lugar del área solicitada, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Certificado de vigencia de la o las organizaciones de pescadores artesanales. b) Croquis del área de manejo y explotación de recursos bentónicos propuesta, el que deberá ser elaborado en base a las cartas o planos en que se hubieran fijado las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura. Con todo, en el evento que las cartas antes señaladas hubieren sido elaboradas sin referencia geodésica, el croquis deberá realizarse sobre la base de las cartas del Instituto Geográfico Militar, en una escala de 1:50.000. La peticionaria deberá marcar sobre la carta de referencia, sin ampliarla ni reducirla, mediante líneas rectas, el sector que se propone para ser declarado como área de manejo y explotación de recursos bentónicos no debiendo individualizar las coordenadas geográficas del sector. El croquis del sector propuesto deberá individualizar el número de la carta de referencia, su escala y año de edición.
Una vez presentada la solicitud y dentro del plazo de 10 días, el Servicio realizará un examen acerca de la suficiencia formal de los antecedentes antes referidos. De no cumplirse con la totalidad de los requisitos exigidos, o resultar alguno de ellos manifiestamente incompleto, se devolverán los antecedentes indicando las insuficiencias o errores que deberán corregirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Si el Servicio aprueba la suficiencia formal de la solicitud, enviará todos los antecedentes a la Subsecretaría, con copia al Consejo Zonal respectivo. Recibida la solicitud por la Subsecretaría la remitirá al Consejo Zonal de Pesca correspondiente al establecimiento del área de manejo solicitada, quien efectuará las consultas a que se refiere el inciso tercero del artículo anterior, debiendo éste evacuar un informe técnico a la Subsecretaría en el plazo de un mes contado desde que se hubieran recibido respuesta de las consultas formuladas o hubiere transcurrido el plazo para que éstas hubieren sido evacuadas. La solicitud a que se refiere el presente artículo no otorga a la o las organizaciones de pescadores artesanales que la efectúen preferencia alguna respecto del otorgamiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos que se establezca como resultado de la respectiva petición, debiendo someterse a lo dispuesto en el artículo 48 letra d) de la Ley en los Títulos III y IV del presente reglamento.
4.- Reemplázase en el inciso 1° del artículo 6° la expresión "a que se refiere el artículo anterior" por "a que se refiere el artículo 5°":
5.- Agrégase en el artículo 7° el siguiente inciso 2°, pasando el actual inciso 2° a ser 3°:
"Dos o más organizaciones podrán solicitar una misma área de manejo. En este caso, deberán presentar conjuntamente la solicitud, manifestando expresamente en ella su voluntad de ejecutar conjuntamente el proyecto."
6.- Modifícase el artículo 9° en la forma que a continuación se indica:
a) En el encabezado del inciso 1° intercálase entre las palabras "organización" y "de" la expresión "u organizaciones".
b) En la letra a) intercálese, después de la palabra "organización", la frase "u organizaciones".
c) En la letra b) agrégase, después de la palabra "organización", la frase "u organizaciones".
d) Reemplázase la letra d), por la siguiente: "d) Copia autorizada del Rol Único Tributario (R.U.T.) de la o las organizaciones de pescadores artesanales. En caso que el área sea solicitada por más de una organización, se deberá indicar aquella que será responsable del pago de la patente."
e) Reemplázase la letra e) por la siguiente: "e) Domicilio de la o las organizaciones peticionarias. En el evento que la solicitud sea presentada por dos o más organizaciones de pescadores artesanales, éstas deberán señalar un único domicilio con el objeto de ser notificadas de los actos administrativos respectivos.
7.- Intercálase en al artículo 10 después de la palabra "organizació