APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL INCISO FINAL DEL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 17.322, MODIFICADO POR LA LEY Nº 20.023, QUE FACULTA EL USO DE LA FIRMA MECANIZADA O ELECTRONICA AVANZADA EN LAS RESOLUCIONES DE COBRANZA DE DEUDAS PREVISIONALES O DE SEGURIDAD SOCIAL Núm. 52.- Santiago, 12 de septiembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República y lo prescrito en el inciso final del artículo 2º de la ley Nº 17.322, agregado por la letra e) del Nº 3 del artículo 1º de la ley Nº 20.023.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación del inciso final del artículo 2º de la ley Nº 17.322, modificado por la ley Nº 20.023, que faculta el uso de la firma mecanizada o electrónica avanzada en las resoluciones de cobranza de deudas previsionales o de seguridad social.
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Artículo 7º. El uso de la firma mecanizada deberá ajustarse a las siguientes formalidades.
1. Siempre deberá estar identificada la persona a cargo de la custodia del cuño. Al efecto deberá procederse con delegación correspondiente y de acuerdo con las formalidades legales, y podrá en el mismo acto establecerse un orden de subrogación para el caso de ausencia de titular a cargo de la custodia. La institución correspondiente deberá proveer de un lugar seguro dentro de sus dependencias en el cual pueda guardarse el cuño sin peligro de ser vulnerado. 2. La firma mecanizada deberá estamparse en cada una de las fojas que conforman las resoluciones de cobranzas de deudas previsionales o de seguridad social.