MODIFICA RESOLUCION N° 843 EXENTA, DE 1995
Santiago, 12 de diciembre de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 4.742 exenta.- Visto: El D.S. N° 40, (V. y U.), de 2004 y sus modificaciones, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en su Título II; el D.S. N° 120, (V. y U.), de 1995 y sus modificaciones, que reglamenta los Títulos III, IV y V de la ley N° 19.281, sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, y en especial lo dispuesto en su artículo 23; la resolución exenta N° 843, de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, y sus modificaciones; y, Considerando: a) Lo solicitado por el Sr. Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, mediante Oficio Ord. Nº 3.857 de fecha 30 de noviembre de 2006, dicto la siguiente
Resolución:
1°.- Modifícase la resolución exenta N° 843, de este Ministerio, de 1995, y sus modificaciones, en el sentido de incorporar el siguiente sector, de la comuna de Lo Prado que se señala, a las zonas de renovación urbana determinadas para la Región Metropolitana:
"Región Ciudad o Sector (límites) Comuna
METROPOLITANA LO PRADO Polígono delimitado: Al norte por Eje Tramo Calle Las Cañas; Eje Tramo Calle San Germán; Eje Tramo Avda. San Pablo; Deslinde Oriente Lote Aguas Andinas; Deslinde Norte Lote Aguas Andinas; Deslinde Oriente Lote A-9 Centro Cívico; Eje Tramo Calle Los Copihues; Eje Tramo Calle Necochea; Eje Tramo Avda. San Pablo; Eje Tramo Calle Los Copihues; Deslinde Norte Población Hormazábal; Eje Tramo Pasaje San Valentín; Deslinde Sur Villa San Valentín; Eje Tramo Calle Piloto Fernández y Eje Tramo Calle Camino de Loyola.
Al Oriente por Eje Tramo Calle Sergio Valdovinos - Las Rejas.
Al Sur por Deslinde Sur Población Lautaro y Eje Tramo Calle Julio Escudero - Reina Maud; y
Al Poniente por Eje Avda. Neptuno hasta su intersección con Eje Tramo Calle Las Cañas.
2°.- La Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, pondrá a disposición del SERVIU respectivo, un plano en el que se grafiquen las zonas de renovación urbana determinadas en la presente resolución, para que las mismas puedan ser consultadas por los interesados.
3°.- Las zonas de renovación urbana que se determinan en la presente resolución regirán para los llamados que se efectúen a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, rigiendo para los llamados y programas efectuados o convenidos con anterioridad, las zonas que se encontraban vigentes al momento de su convocatoria o convenio, según corresponda.