Por resolución Nº 3.285, del 11 de diciembre de 2006, de la Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, se aprobó el Anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta.
Dentro del plazo de 60 días, contados desde la presente publicación, cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones al presente Anteproyecto. Dichas observaciones deberán ser presentadas por escrito en la Comisión Nacional del Medio Ambiente o la Dirección Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.
El texto completo del presente anteproyecto, puede ser consultado en la página web de CONAMA: www.conama.cl, o en las oficinas de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, ubicadas en calle Moneda Nº 970, piso 12, comuna y ciudad de Santiago.
Dicha resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:
TITULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1. El presente anteproyecto revisa, reformula y actualiza el Capítulo XIV, "Plan Operacional para Enfrentar Episodios Críticos de Contaminación" del DS Nº 58, de fecha 4 de abril de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que reformuló y actualizó el PPDA. El objetivo de esta modificación consiste en ajustar el Plan Operacional aludido en el párrafo anterior, a la situación actual de la Región Metropolitana, mediante el rediseño de las medidas de control vigentes, para enfrentar el período otoño-invierno en la Región Metropolitana, y de esta forma reducir la exposición de la población a niveles de concentración considerados críticos por el decreto supremo Nº 59, de 1998 y sus modificaciones, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
TITULO II
Definiciones
Artículo 2: Para efectos de lo dispuesto en este Anteproyecto, se entenderá por:
1. Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos: Conjunto de medidas y acciones que tienen por objeto enfrentar los episodios críticos de contaminación por Material Particulado Respirable MP10. 2. Período de Gestión de Episodios Críticos: Lapso de tiempo comprendido entre el 1 de abril y 31 de agosto de cada año, ambos días inclusive. 3. Entidad coordinadora: Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago (COREMA RM), a quien le corresponderá la articulación de los distintos Servicios Públicos que participan en la gestión del Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos de Contaminación. 4. Metodología de pronóstico de calidad del aire: Aquella aprobada conforme al procedimiento establecido en el Título IV, "Metodologías de Pronóstico y Medición", específicamente en los artículos Nºs 4 y 5, del DS Nº 59, de 1998 y sus modificaciones, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 5. Plan Comunicacional: Conjunto de mecanismos de difusión a la comunidad, para que ésta se encuentre debida y oportunamente informada respecto del Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos, de manera de reducir los niveles de concentración considerados críticos por el decreto supremo Nº 59, de 1998 y sus modificaciones, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y lograr un adecuado nivel de acatamiento de las medidas de restricción. 6. Programa Integrado de Fiscalización para la Gestión de Episodios Críticos: Conjunto de acciones orientadas a asegurar la adecuada implementación de las medidas del Plan de Gestión de Episodios Críticos y su acatamiento. La Intendencia Regional, junto a CONAMA y los servicios competentes, coordinará la fiscalización intersectorial de dicho Programa, durante todo el Período de Gestión de Episodios Críticos, de manera de lograr un seguimiento de la implementación y efectividad de las medidas aplicadas.
El Programa Integrado de Fiscalización requerirá por parte de los servicios competentes, según corresponda, del envío al Intendente Regional, de un reporte semanal de los resultados de la fiscalización de las medidas aplicadas durante todo el transcurso del Período de Gestión de Episodios Críticos. Este informe semanal se consolidará al final de cada período.
TITULO III
Medidas permanentes para el período de gestión de episodios críticos
Artículo 3: Se establecen a continuación las medidas permanentes que se aplicarán durante el Período de Gestión de Episodios Críticos por Material Particulado Respirable (MP10):
a) Plan de Gestión de Tránsito. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la SEREMI de Transportes de la Región Metropolitana, diseñará, dispondrá e implementará, de acuerdo a sus competencias, un Plan de Gestión de Tránsito que considere las medidas tendientes a agilizar los viajes y compensar los eventuales efectos de la reducción de oferta de transporte, producto de la restricción vehicular, durante el Período de Gestión de Episodios Críticos. Al efecto, se coordinará con la Subsecretaría de Transportes y la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT), la Secretaría Interministerial de Planificación de Transporte (SECTRA), la Intendencia Regional y las Municipalidades respectivas. El Plan de Gestión de Tránsito podrá establecer, entre otras medidas, la prohibición de estacionamiento, sentidos y horarios exclusivos para el uso de vías por el Transporte Público. Lo anterior, de acuerdo a las potestades conferidas a los organismos a cargo de la implementación de dicho Plan. El detalle de las medidas consideradas en este Plan, deberá ser presentado al Intendente Regional, en el mes de marzo de cada año. b) Restricción Vehicular. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá, en ejercicio de sus atribuciones, la restricción vehicular de carácter permanente durante el Período de Gestión de Episodios Críticos, de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla Nº 1: Restricción Vehicular permanente desde el 1 de abril al 31 de agosto de cada año.
Tipo de Vehículo Número de dígitos Número de dígitos totales por día. totales por día. De lunes a sábado, domingo, viernes (ambos festivos días inclusive)
Automóviles, station wagons y similares, 4 No tiene motocicletas y similares, y taxis, cualquiera sea la modalidad de servicio, sin Sello Verde Buses de transporte privado de personal, 4 No tiene buses urbanos no licitados, buses interurbanos y rurales, sin Sello Verde Transporte de carga, sin Sello Verde 4 No tiene Transporte escolar, sin Sello Verde 4 5
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conjunto con CONAMA, deberá definir los horarios, zonas, perímetros especiales y excepciones a la aplicación de estas medidas.
c) Prohibición de Quemas Agrícolas. Durante el Período de Gestión de Episodios Críticos, comprendido entre el 1 de abril y hasta el 31 de agosto de cada año, no se podrán realizar quemas agrícolas en toda la Región Metropolitana. Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente durante el mes de abril del año 2007, no se aplicará esta medida, dado que durante este mes el Ministerio de Agricultura realizará una campaña de difusión y educación, destinada a asegurar su adecuada implementación.
TITULO IV
Medidas para episodios críticos de alerta, preemergencia y emergencia ambientales
Artículo 4: Las siguientes son las medidas que rigen en situaciones de Alerta, Preemergencia y Emergencia, o niveles 1, 2 y 3, previstos en el DS Nº 59, de 1998 y sus modificaciones, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
a) Medidas durante episodios de Alerta Ambiental:
a.1) Suspensión de Clases de Educación Física y Actividades Deportivas. El Ministerio de Educación podrá suspender las clases de educación física y actividades deportivas para la totalidad de la comunidad escolar, sin que ello implique pérdida de la subvención escolar. a.2) Intensificación de la Fiscalización. Los organismos competentes incrementarán en un 50% las actividades de fiscalización que habitualmente realizan durante el Período de Gestión de Episodios Críticos. a.3) Reforzamiento del Programa de Aspirado y Lavado de Calles. El Gobierno Regional Metropolitano, reforzará el Programa de Lavado y Aspirado de Calles establecido en el numeral 5 letra b) del artículo 65 del PPDA. Especialmente, en aquellas comunas donde se prevé un empeoramiento de la calidad del aire. a.4) Prohibición de Funcionamiento de todo tipo de sistema de calefacción residencial que opere con leña o biomasa. No podrán funcionar los artefactos de combustión residencial a leña o biomasa. Esta medida se aplicará en toda la Región Metropolitana.
b) Medidas durante los episodios de Pre-emergencia Ambiental:
b.1) Restricción vehicular adicional durante Pre-emergencia Ambiental. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en ejercicio de sus atribuciones, dispondrá las medidas de restricción vehicular, que se describen a continuación:
Tabla Nº 2: Restricción Vehicular durante Pre-emergencia Ambiental
Tipo de Vehículo Número de dígitos Número de dígitos totales por día. totales por día. De lunes a sábado, domingo, viernes (ambos festivos días inclusive)
Automóviles, station wagons y similares, 6 6 motocicletas y similares, y taxis, cualquiera sea la modalidad de servicio, sin Sello Verde Buses de transporte privado de 6 6 personal, buses urbanos no licitados, buses interurbanos y rurales, sin Sello Verde Transporte de carga, sin Sello 6 4 Verde Transporte escolar, sin Sello 6 6 Verde Automóviles, station wagons y 4 4 similares, motocicletas y similares, y taxis, cualquiera sea la modalidad de servicio, con Sello Verde Buses de transporte privado de 4 4 buses interurbanos y rurales, con Sello Verde Transporte de carga, con Sello 4 4 Verde Transporte escolar, con Sello 4 4 Verde El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conjunto con CONAMA, deberá definir los horarios, zonas, perímetros especiales y excepciones a la aplicación de estas medidas.
b.2) Paralización de Fuentes Fijas (puntuales y grupales)
La Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana dispondrá la paralización de todas las fuentes Puntuales y Grupales que no acrediten a través de mediciones isocinéticas anuales, que sus concentraciones de Material Particulado, medidas según el método CH-5 y corregidas por factor de exceso de aire establecido en el DS Nº 322 de 1991, del Ministerio de Salud, son inferiores a 32mg/m3N. Excepcionalmente y por motivos fundados, la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana podrá autorizar como método alternativo de medición para la acreditación de las emisiones exigidas en el párrafo anterior, el descrito en el artículo 29 del DS Nº 58 de 2003, u otro establecido en las normas de emisión vigentes. Asimismo, la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana, dispondrá la paralización de aquellos Grandes Emisores de Material Particulado que, al 1º de mayo de 2007, no acrediten el cumplimiento de las metas individuales de reducción de emisiones de material particulado, conforme a lo establecido en el artículo 49 del DS Nº 58 de 2003. En el mismo sentido, deberán paralizar aquellas fuentes nuevas categorizadas como procesos, que no hayan acreditado el cumplimiento de sus compensaciones ante la Autoridad Sanitaria, según lo dispuesto por el artículo 50 del DS Nº 58 de 2003. b.3) Suspensión de Clases de Educación Física y Actividades Deportivas. El Ministerio de Educación podrá suspender las clases de educación física y actividades deportivas para la totalidad de la comunidad escolar, sin que ello implique pérdida de la subvención escolar. b.4) Reforzamiento del Programa de Aspirado y Lavado de Calles. El Gobierno Regional Metropolitano, reforzará el Programa de Lavado y Aspirado de Calles, establecido en el numeral 5 letra b) del artículo 65 del DS Nº 58 de 2003, especialmente, en aquellas comunas donde se prevé un empeoramiento de la calidad del aire. b.5) Intensificación de la Fiscalización. Los organismos competentes incrementarán en un 100% las actividades de fiscalización que habitualmente realizan durante el período de gestión de episodios críticos. b.6) Prohibición de funcionamiento de todo tipo de sistema de calefacción residencial que opere con leña o biomasa. No podrán funcionar los artefactos de combustión residencial a leña o biomasa. Esta medida se aplicará en toda la Región Metropolitana.
c) Medidas durante los episodios de Emergencia Ambiental.
c.1) Restricción vehicular adicional durante Emergencia Ambiental. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en ejercicio de sus atribuciones, dispondrá las medidas de restricción vehicular, que se describen a continuación:
Tabla Nº 3: Restricción Vehicular durante Emergencia Ambiental
Tipo de Vehículo Número de dígitos Número de dígitos totales por día. totales por día. De lunes a sábado, domingo, viernes (ambos festivos días inclusive)
Automóviles, station wagons y 8 8 similares, motocicletas y similares, y taxis, cualquiera sea la modalidad de servicio, sin Sello Verde Buses de transporte privado de 8 8 personal, buses urbanos no licitados, buses interurbanos y rurales, sin Sello Verde Transporte de carga, sin Sello 8 6 Verde Transporte escolar, sin Sello 8 7 Verde Automóviles, station wagons y similares, 6 6 motocicletas y similares, y taxis, cualquiera sea la modalidad de servicio, con Sello Verde Buses de transporte privado de 6 6 personal, buses urbanos no licitados, buses interurbanos y rurales, con Sello Verde Transporte de carga, con Sello 6 6 Verde Transporte escolar, con Sello 6 6 Verde
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conjunto con CONAMA, deberá definir los horarios, zonas, perímetros especiales y excepciones a la aplicación de estas medidas. c.2) Paralización de Fuentes Fijas (puntuales y grupales). La Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana, dispondrá la paralización de todas las fuentes Puntuales y Grupales, que no acrediten mediante mediciones isocinéticas anuales, que sus concentraciones de Material Particulado, medidas según el método CH-5 y corregidas por factor de exceso de aire establecido en el DS Nº 322, de 1991, del Ministerio de Salud, son inferiores a 28mg/m3N. Excepcionalmente y por motivos fundados, la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana podrá autorizar como método alternativo de medición para la acreditación de las emisiones exigidas en el párrafo anterior, el descrito en el artículo 29 del DS Nº 58 de 2003, u otro establecido en las normas de emisión vigentes. Asimismo, la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana dispondrá la paralización de aquellos Grandes Emisores de Material Particulado que, al 1º de mayo de 2007, no acrediten el cumplimiento de las metas individuales de reducción de emisiones de material particulado, conforme a lo establecido en el artículo 49 del DS Nº 58 de 2003. En el mismo sentido, deberán paralizar aquellas fuentes nuevas categorizadas como procesos, que no hayan acreditado el cumplimiento de sus compensaciones ante la Autoridad Sanitaria, según lo dispuesto por el artículo 50 del DS Nº 58 de 2003. c.3) Suspensión de Clases. El Ministerio de Educación podrá suspender las clases de educación física y actividades deportivas para la totalidad de la comunidad escolar, sin que ello implique pérdida de la subvención escolar. c.4) Reforzamiento del Programa de Aspirado y Lavado de Calles. El Gobierno Regional Metropolitano, coordinará el reforzamiento del programa de control de levantamiento de polvo, establecido en el PPDA. Especialmente, en aquellas comunas donde se prevé un empeoramiento de la Calidad del Aire. c.5) Intensificación de la Fiscalización. Los organismos competentes incrementarán en un 150% la fiscalización que habitualmente realizan durante el período de gestión de episodios críticos. c.6) Prohibición de Funcionamiento de todo tipo de sistema de calefacción residencial que opere con leña o biomasa. No podrán funcionar los artefactos de combustión residencial a leña o biomasa. Esta medida se aplicará en toda la Región Metropolitana.
TITULO V
Plan operacional de gestión de episodios críticos
Artículo 5. El Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos se estructura a partir de las siguientes componentes:
a. Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire: Red de Monitoreo en línea de la calidad del aire, operada por la Autoridad Sanitaria. b. Sistema de Pronóstico: Conjunto de herramientas técnicas que junto a la Metodología de Pronóstico aprobada por la Autoridad Sanitaria Regional, permiten pronosticar los niveles de calidad del aire en la Región Metropolitana. c. Medidas Permanentes y de Episodios: Conjunto de medidas aplicables durante el Período de Gestión de Episodios Críticos. d. Programa Integrado de Fiscalización. e. Plan Comunicacional.
TITULO VI
Procedimiento para la declaración de episodios críticos
Artículo 6: El procedimiento para la declaración de episodios críticos será el siguiente:
1) El Director Regional de CONAMA informará diariamente al Intendente Regional, el pronóstico de la calidad del aire y de la evolución de las condiciones de ventilación de la cuenca, junto a una recomendación técnica de las medidas a tomar. 2) La Intendencia Regional podrá declarar la condición de episodio crítico a través una resolución, que será comunicada oportunamente a los Servicios competentes. Asimismo, la Intendencia Regional hará públicas las medidas adoptadas durante las situaciones de episodios críticos a través del Plan Comunicacional diseñado para este fin. 3) En el caso que se hubiere constatado la superación de alguno de los niveles que definen situaciones de emergencia (Alerta, Pre-emergencia o Emergencia), y esto no haya sido detectado por el Sistema de Pronóstico, esta situación deberá ser informada oportunamente a la ciudadanía por el Intendente Regional. 4) En el caso que se detectase un cambio en las condiciones meteorológicas, posterior a la hora de comunicación del pronóstico de calidad del aire, que asegure una mejoría en las condiciones de ventilación de la cuenca, tal que modifique los resultados entregados por el Sistema de Pronóstico, respecto a la superación de alguno de los niveles que definen situaciones de emergencia, el Intendente Regional podrá dejar sin efecto la declaración de episodio crítico o adoptar las medidas correspondientes a los niveles menos estrictos, cumpliendo con las mismas formalidades a que está sujeta la declaración de estas situaciones.