FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DISPENSAR O POSTERGAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS QUE SE INDICAN, QUE PARA EL ASCENSO ESTABLECE LA LEY N.° 7,161 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley
"Artículo 1.° Facúltase al Presidente de la República para dispensar o postergar el cumplimiento de las siguientes exigencias que para ascenso establece la ley N.° 7,161, sobre Reclutamiento, Nombramiento y Ascensos en las Instituciones Armadas:
a) Tiempo en tropa a los Oficiales Técnicos en Material de Guerra y Geodestas Topógrafos;
b) Curso de aplicación en las Escuelas de Armadas y Cursos de Informaciones en las Academias respectivas.
Articulo 2
Artículo 2.° El Presidente de la República soló podrá hacer uso de la facultad que se le otorga en el artículo anterior a propuesta escrita de los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerzas Aérea y siempre que las necesidades derivadas de la situación de emergencia por que atraviesa el país requieran la permanencia de dichos Jefes en las funciones a cargos actualmente desempeñan.
Articulo 3
Artículo 3.° Los Oficiales a quienes se les dispensare del cumplimiento de los requeridos, no podrán ser ascendidos, aun cuando axista vacante en el grado superior, mientras asciendan los Oficiales de mayor antigüedad.
Articulo 4
Artículo 4.° Esta ley regirá por tres años, contados desde el 31 de Enero de 1942".