MODIFICA LA LEY N.° 4,054, SOBRE SEGURO OBLIGATORIO
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente,
Proyecto de Ley:
Articulo 1
Artículo 1.° Suprímese del inciso primero del artículo 1.° de la Ley 4,054, de Seguro Obligatorio, de Enfermedad e invalidez, modificada por la Ley número 5,937, la siguiente frase: "siempre que no exceda de doce mil pesos anuales".
Articulo 2
Artículo 2.° intercálase como inciso segundo del artículo 1.° de la mencionada Ley, el siguiente:
"Para los efectos de esta Ley se entiende por salario la remuneración efectiva que gana el obrero, en dinero o en otra forma, ya sea por trabajos a destajo, por horas extraordinarias, por gratificaciones, bonificaciones o cualquiera retribución accesoria que tenga un carácter normal en la industria o servicio. Exceptúase la asignación familiar".
Articulo 3
Artículo 3.° Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo transitorio.-La Caja de Seguro Obligatorio no estará obligada a restituir las cantidades que hubiere percibido por imposiciones sobre las restricciones accesorias a que se refiere el artículo 2.° con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ni tendrá derecho a exigir las imposiciones devengadas por esos mismos conceptos que hubiere dejado de cobrar.