AUTORIZA A DIANA ANGELICA ROA SANDOVAL A EXIMIRSE DE LA TRIBUTACION ADUANERA UNICA A LA IMPORTACION DEL VEHICULO AMPARADO POR LEY Nº 17.238
Núm. 906 exento.- Santiago, 27 de noviembre de 2006.- Vistos: la facultad que me confiere el artículo 6º de la ley Nº 17.238 y su reglamento contenido en el decreto de Hacienda Nº 1.950, de 1970, y lo dispuesto en el decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que mediante resolución Nº 135, de 2006 del Ministerio de Hacienda, se autorizó a doña Diana Angélica Roa Sandoval, RUT 6.834.143-4 para adquirir un vehículo acogiéndose a la franquicia aduanera establecida en la disposición legal antes citada.
2.- Que doña Diana Angélica Roa Sandoval, solicitó la exención de la tributación aduanera única que afecta al vehículo con características técnicas especiales que importe al amparo de artículo 6º de la ley Nº 17.238.
3.- Que la Comisión establecida en el inciso décimo del referido artículo 6º, informó favorablemente la solicitud presentada por doña Diana Angélica Roa Sandoval, sugiriendo la exención del pago de dicha tributación según consta en el oficio, de fecha 22 de noviembre de 2006, dicto el siguiente,
Decreto: