REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, LEY Nº 19.880
Núm. 5.- Lota, 29 de noviembre de 2006.- Vistos: La necesidad de mejorar sustancialmente la atención a las personas; acortar los plazos de respuesta para el ciudadano y las empresas, simplificar los procedimientos de la administración pública; aumentar la transparencia de las actuaciones de los órganos del Estado; lo dispuesto en la ley Nº 19.880; y lo dispuesto en los artículos 12º y 63º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Reglamento:
1.- Apruébase el presente Reglamento que regulará las funciones administrativas que debe cumplir la Ilustre Municipalidad de Lota, de conformidad a lo que se establece en el presente articulado:
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Artículo 4º. Se distinguen tres etapas:
- Iniciación: que es la etapa destinada a informar al interesado acerca de los requisitos técnicos y jurídicos de su solicitud y antecedentes que debe acompañar; - Instrucción: que es la etapa que consiste en determinar, conocer y comprobar los datos; y - Finalización: que es la etapa que pone término al procedimiento administrativo a través de una decisión de la autoridad.
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Artículo 7º. La petición del interesado deberá contener:
- Individualización del interesado o su apoderado - Identificación del lugar o del medio por el cual se notificarán las actuaciones - Hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud - Lugar y fecha - Firma del solicitante - Organo administrativo al que se dirige
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Articulo 12
Articulo 13
Articulo 14
Articulo 15
Articulo 16
Articulo 17
Articulo 18
Articulo 19
Artículo 19º. Sin embargo podrá concluir por:
- Desistimiento del interesado. - Declaración de abandono (cuando se abandona la acción por más de 30 días). - Renuncia al derecho en que se funda la solicitud. - Cuando se hace imposible continuar por causas sobrevinientes (muerte del solicitante).
Articulo 20
Articulo 21
Articulo 22
Articulo 23
Artículo 23º. Frente a los actos administrativos proceden los siguientes recursos:
- Reposición por el que se pide ante la misma autoridad que lo dictó, reconsiderar su decisión. - Jerárquico es el que se presenta ante el superior jerárquico del funcionario que dictó la resolución. - Recurso extraordinario de revisión, es cuando la autoridad de oficio o a petición de parte invalida o deja sin efecto actos contrarios a derecho, dentro de los 2 años desde la notificación o publicación del acto, y previa audiencia del interesado.
Articulo 24
Artículo 24º. La ley reconoce una serie de derechos a las personas tendientes a mejorar la atención. Estos son:
- Derecho a reconocer su trámite y pedir copia - A identificar a quien lo atiende - A eximirse de presentar ciertos documentos que no correspondan o con los cuales ya se cuenta. - A tener acceso a la información (ej. Pedir copia de un decreto) - A ser tratado con respeto - A formular alegaciones - A exigir responsabilidad - A obtener información específica.
Articulo 25
Artículo 25º. Los plazos establecidos en la ley obligan a las autoridades y personal de la administración, en la tramitación de los asuntos. Los plazos básicos son:
- El funcionario que recibe la solicitud tiene 24 horas para hacerla llegar a la oficina correspondiente. - Las decisiones de mero trámite, o sea los destinados a hacer avanzar el procedimiento sin resolver la cuestión de fondo, deberán dictarse dentro de las 48 horas de recibida la respectiva solicitud. - Habrá 10 días como máximo para los informes, dictámenes u otras actuaciones similares. - Las decisiones definitivas deberán dictarse dentro de los 20 días siguientes al momento en que se certifique que el acto está en condiciones de resolverse. - Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no debe demorar más de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.