MODIFICA DECRETO Nº 100 EXENTO, DE 1990, MODIFICADO POR DECRETO Nº 89 EXENTO, DE 1997, QUE PROHIBE EL EMPLEO DEL FUEGO PARA DESTRUIR VEGETACION EN LAS PROVINCIAS QUE EN ELLOS SE INDICAN
Santiago, 5 de diciembre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 584 exento.- Visto: Lo dispuesto en el inciso final del artículo 17 del decreto Nº 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, hoy de Bienes Nacionales, que contiene el texto definitivo de la ley de Bosques; el artículo 11º del DL Nº 3.557, de 1980; el DFL Nº 294, de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; y lo establecido en los artículos 19 Nº 8 y 32º Nº 6, de la Constitución Política de la República, y Considerando:
Que por decreto Nº 100 de 1990, modificado por el decreto 89, de 1997, ambos del Ministerio de Agricultura, se prohíbe desde el 1º de mayo al 31 de agosto de cada año, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal de todas las provincias de la Región Metropolitana de Santiago y en la Provincia de Cachapoal de la VI Región, el uso del fuego para la quema de rastrojos, de ramas y materiales leñosos, de especies vegetales consideradas perjudiciales y, en general, para cualquier quema de vegetación viva o muerta que se encuentre en dichos terrenos. Además, dichos decretos prohíben en todo el territorio nacional la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes para la agricultura como práctica para prevenir o evitar los efectos de las heladas. Que en el marco del Plan Operacional para Enfrentar Episodios Críticos de Contaminación, que redefine y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana, la autoridad sectorial ha propuesto establecer medidas de control a las emisiones de contaminantes asociadas a las quemas de residuos agrícolas. Que en dicho marco, se ha estimado pertinente modificar el calendario de prohibición de quemas contenido en el decreto Nº 100 de 1990, modificado por el decreto 89, de 1997, ambos del Ministerio de Agricultura, en el sentido de adelantar un mes la vigencia de la prohibición en todo el territorio de la Región Metropolitana de Santiago, por cuanto las quemas agrícolas que se ejecutan en el mes de abril de cada año aportan emisiones significativas a la atmósfera, mes en el cual se producen episodios críticos de alerta y preemergencia, donde el sector industrial y transporte se encuentran fuertemente regulados,
Decreto:
1º. Sustitúyese el número 1º del decreto exento Nº 100 de 1990, modificado por el decreto exento Nº 89, de 1997, ambos del Ministerio de Agricultura, por el siguiente:
"1.- Prohíbese el uso del fuego para la quema de rastrojos, de ramas y materiales leñosos, de especies vegetales consideradas perjudiciales y, en general, para cualquier quema de vegetación viva o muerta que se encuentre en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, desde el 1º de abril al 31 de agosto de cada año, en todas las provincias de la Región Metropolitana de Santiago, y entre el 1º de mayo al 31 de agosto de cada año, en la Provincia de Cachapoal de la VI Región."
2º. La modificación contenida en este acto administrativo entrará en vigencia a contar del 1º de enero del año 2008.