PRORROGA RESOLUCION Nº 2.179 EXENTA, DE 2003 Núm. 3.090 exenta.- Valparaíso, 27 de noviembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 113º y 118º de la Ley de Tránsito Nº18.290, ley Nº18.059 en relación con el artículo 43º de la ley Nº18.287, el decreto supremo Nº255 del año 1981, publicado en el Diario Oficial el 20 de febrero de 1982 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y las resoluciones Nº59 de 1985 y Nº39 de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las resoluciones exentas Nº1.357/03, Nº2.179/03, Nº350/04, Nº1.049/05, Nº2.757/05 y Nº692/06, todas de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
1º Que efectuadas las evaluaciones técnicas de la Restricción Vehicular establecida en la resolución exenta Nº2.179/03 modificada mediante la resolución exenta Nº350/04, se ha concluido que dicha medida ha mitigado la congestión vehicular y la saturación de las vías satisfactoriamente.
2º Que el Plan de Licitación de Vías del Gran Valparaíso, sin duda contribuirá en su momento a mejorar los estándares de circulación, tiempos de viajes y congestión que derivan del transporte público mayor urbano.
3º Que por resolución exenta Nº2.912 de fecha 13 de noviembre de 2006 se fijó como fecha de puesta en marcha de los servicios licitados para buses y/o trolebuses, y que el antedicho proceso elevará la calidad de servicio, se hace necesario restringir la circulación de los servicios no licitados, los que presentan una severa sobreoferta de transporte público con bajas tasas de ocupación.
4º Que asimismo, la resolución exenta Nº1.049/05 fijó la prórroga de la vigencia de la prohibición de circulación hasta el día 30 de noviembre del año 2005; que por resolución exenta Nº2.757/05 modificatoria de la anterior, se había prorrogado dicha vigencia hasta el día 31 de marzo de 2006 y que por resolución exenta Nº692/2006 modificatoria de la anterior, se había prorrogado dicha vigencia hasta el día 30 de noviembre de 2006. Consideraciones anteriores por las que se hace necesario que la Restricción Vehicular implementada a través de las resoluciones señaladas en el Considerando 1º se prorrogue,
Resuelvo:
1º Prorróguese a los vehículos de alquiler prestados con taxis colectivos la vigencia de la prohibición establecida mediante la resolución exenta Nº2.179/03 de esta Secretaría Regional Ministerial hasta el día 30 de noviembre del año 2007.
2º Téngase presente, que la presente resolución comenzará a regir el día viernes 01 de diciembre del año 2006 hasta el día 30 de noviembre del año 2007.
3º Establécese la modalidad de calendario de restricción vehicular, distinguiendo entre servicios de transporte prestados con buses o con taxis colectivos.
4º Modifíquese el calendario de Restricción Vehicular establecido en el numeral 4º del Resuelvo de la resolución exenta Nº692/06 de esta Secretaría Regional Ministerial, por el siguiente:
VER DIARIO OFICIAL DE 27.12.2006, PÁGINA 8.
5º La presente resolución entrará en vigencia el día viernes 01 de diciembre del año 2006. En todo lo demás se mantiene vigente la resolución exenta Nº2.179/2003 de esta Secretaría Regional Ministerial.
6º Carabineros de Chile, inspectores Fiscales y Municipales velarán por el cumplimiento de la presente resolución.