AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR PARA CONTINUAR COBRANDO LA CONTRIBUCION ADICIONAL DEL UNO POR MIL SOBRE HABERES O BIENES RAICES, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 6.° DE LA LEY N.° 3,058
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.° Autorízase a la Municipalidad de Viña del Mar para continuar cobrando la contribución adicional del uno por mil sobre haberes o bienes raíces establecida en el artículo 6.° de la Ley 3.058, de 4 de Febrero de 1916, después de la cancelación total del empréstito a cuyo servicio se destina el producto de dicho uno por mil adicional.
Articulo 2
Artículo 2.° El producto de esta contribución adicional ingresará al Presupuesto Ordinario de la Municipalidad de Viña del Mar, con deducción de la suma anual de doscientos mil pesos que se destinará a subvencionar a las siguientes instituciones del mencionado balneario:
a) Hospital de Niños y Salas
cunas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 100,000.-
b) Hogares de Niños y Niñas _ 80,000.-
c) Policlinicas de enfermadades
de transcendencia social _ 20,000.-
Articulo 3
Artículo 3.° La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".