DETERMINA SENTIDO Y ALCANCE DEL INCISO 6º DEL ARTICULO 14 DE LA LEY Nº 18.168 GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Santiago, 28 de diciembre de 2006.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.686 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución Nº 520 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992, ambas de la Contraloría General de la República,
Considerando:
a) Que, según lo dispone el artículo 6º de la ley, a la Subsecretaría le compete, exclusivamente, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, sin perjuicio de las facultades propias de los Tribunales de Justicia y de los organismos especiales creados por el decreto ley Nº 211 de 1973; b) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 14 de la ley, en el sentido que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones puede acceder provisoriamente a las modificaciones solicitadas por algún concesionario en casos graves y urgentes, todo ello, sin perjuicio de que se pueda rechazar la solicitud en definitiva, debiendo dejarse en este caso sin efecto todo lo hecho en virtud de la autorización provisoria, sin derecho a indemnización o pago alguno para la concesionaria; c) Que, resulta pertinente aplicar de manera estricta los requisitos de procedencia estipulados en el inciso 6º del artículo 14 citado, accediendo provisoriamente a las solicitudes de modificación de concesión solamente respecto de aquellas que acompañen antecedentes que justifiquen suficientemente la "gravedad y urgencia" de su requerimiento, con el objeto de disminuir los tiempos de respuesta cuando así lo amerite, los que no podrán consistir en simples necesidades comerciales del solicitante que no fueron debidamente dimensionadas para actuar con la anticipación debida; d) Que, en mérito de lo expuesto y siendo conveniente explicitar de manera clara y transparente para los actores del sector de telecomunicaciones los criterios que utilizará la autoridad a fin de acceder o no a tales solicitudes, existe la necesidad de determinar y precisar, sin que sea taxativo, las circunstancias o hechos que se estimen como "graves y urgentes", a fin de evitar la toma de decisiones que pudieren resultar eventualmente arbitrarias, y en uso de mis atribuciones legales
Resuelvo:
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Artículo 3º. Se considerarán, especialmente, como motivos graves y urgentes, que ameritan la autorización provisoria de modificación de concesión que se refiere el inciso 6º del artículo 14 de la ley, los siguientes:
a) Fuerza mayor o caso fortuito -salvo que dicha situación proviniere del hecho o culpa de la concesionaria-, tales como caída de un rayo sobre las instalaciones, derrumbe de las mismas por terremoto u otra causa natural, incendio, inundación, u otro siniestro semejante. b) Necesidad apremiante de reubicar las instalaciones de telecomunicaciones, como en el caso de desahucio del contrato de arrendamiento o término anticipado del contrato de comodato en donde ellas se encuentren situadas, o a causa de actos o disposición de algún órgano del Estado o las municipalidades, o resolución judicial. c) Cualquier otra circunstancia precisa, calificada y acreditada que pueda estimarse como motivo grave y urgente que justifique la autorización provisoria de la modificación de concesión.