DECLARA INCLUIDO EN LOS BENEFICIOS DEL ARTICULO 1.° DE LA LEY N.° 7,717 A DON ARMANDO URZUA L.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1.° Declárase incluído en beneficios del
artículo 1.° de la ley N.° 7,717, de 29 de Octubre de 1943, al Capitán don Armando Urzúa Lavin.
Articulo 2
Artículo 2.° Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".