MODIFICA DECRETOS Nº 40, DE 2004; Nº 174, DE 2005, Nº 117, DE 2002, TODOS ELLOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN EL SENTIDO DE OTORGAR MAYOR MONTO DE SUBSIDIO A QUIENES ACREDITEN CONDICION DE DISCAPACITADOS EN LA FORMA QUE SEÑALA
Santiago, 29 de Noviembre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 300.- Visto: El D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional; el D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda; el D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional Rural; el D.L. N° 1.305, de 1975; la Ley N° 16.391 y en especial lo dispuesto en el artículo 21 inciso cuarto; las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto :
Artículo primero: Modifícase el D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, en la siguiente forma:
1. Agrégase el siguiente inciso final a su artículo 26:
"En caso que el beneficiario o uno o más integrantes del grupo familiar acreditado por éste estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, a los montos de subsidio indicados en las tablas precedentes, se adicionarán hasta 20 Unidades de Fomento, siempre que al momento del pago, se acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementación de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presentan tal condición de discapacidad en el grupo familiar del postulante.".
2. Agrégase el siguiente inciso final a su artículo 28:
"En caso que el beneficiario o uno o más integrantes del grupo familiar acreditado por éste estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, a los montos de subsidio indicados en la tabla precedente, se adicionarán hasta 20 Unidades de Fomento, siempre que al momento del pago, se acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementación de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presentan tal condición de discapacidad en el grupo familiar del postulante.".
3. Agrégase el siguiente inciso final a su artículo 30:
"En caso que el beneficiario o uno o más integrantes del grupo familiar acreditado por éste estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, a los montos de subsidio indicados en la tabla precedente, se adicionarán hasta 20 Unidades de Fomento, siempre que al momento del pago, se acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementación de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presentan tal condición de discapacidad en el grupo familiar del postulante.".
Artículo segundo: Modifícase el D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, en la siguiente forma:
1. Agrégase el siguiente inciso a su artículo 2°:
"Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, publicadas en el Diario Oficial, se señalarán las condiciones, datos, menciones, operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento.".
2. Agrégase el siguiente inciso final a su artículo 3º:
"En caso que el beneficiario o uno o más integrantes del grupo familiar acreditado por éste estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, a los montos de subsidio indicados en la tabla precedente y en el inciso cuarto de este artículo, se adicionarán hasta 20 Unidades de Fomento, siempre que al momento del pago del subsidio, se acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementación de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presentan tal condición de discapacidad en el grupo familiar del postulante. Las obras adicionales que financiará este mayor monto de subsidio, deberán estar consideradas en el proyecto ingresado al Banco de Proyectos, cuando corresponda.".
3. Agrégase el siguiente inciso final a su artículo 78:
"En caso que el beneficiario o uno o más integrantes del grupo familiar acreditado por éste estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, a los montos de subsidio indicados en la tabla precedente y en el inciso tercero de este artículo, se adicionarán hasta 20 Unidades de Fomento, siempre que se acredite al momento del pago del subsidio, que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementación de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presentan tal condición de discapacidad en el grupo familiar del postulante.".
Artículo tercero: Modifícase el D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002, en la siguiente forma:
1. Agrégase el siguiente inciso final a su artículo 31:
"En caso que el beneficiario o uno o más integrantes del grupo familiar acreditado por éste estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, a los montos de subsidio indicados en la tabla precedente, se adicionarán hasta 20 Unidades de Fomento, siempre que se acredite al momento del pago del subsidio, que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementación de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presentan tal condición de discapacidad en el grupo familiar del postulante. Las obras adicionales que financiará este mayor monto de subsidio, deberán estar consideradas en el proyecto ingresado al Banco de Proyectos.".
2. Agrégase el siguiente inciso final a su artículo 36:
"En caso que el beneficiario o uno o más integrantes del grupo familiar acreditado por éste estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, a los montos de subsidio indicados en la tabla precedente, se adicionarán hasta 20 Unidades de Fomento, siempre que se acredite al momento del pago del subsidio, que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementación de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presentan tal condición de discapacidad en el grupo familiar del postulante. Las obras adicionales que financiará este mayor monto de subsidio, deberán estar consideradas en el proyecto ingresado al Banco de Proyectos.".
Artículo Transitorio.- Las modificaciones a los Decretos Supremos Nº 40, de 2004; Nº 174, de 2005 y Nº 117, de 2002, todos de Vivienda y Urbanismo, dispuestas por el presente decreto, regirán a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pudiéndose aplicar a beneficiarios de llamados efectuados con anterioridad a su vigencia, por ser más beneficiosos para ellos, en cuyo caso se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón de este Decreto en el plazo de cinco días.