HACE EXTENSIVAS AL PERSONAL DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA EN RETIRO, CUYOS CESES FUERON EXPEDIDOS CON POSTERIORIDAD AL 1.° DE ENERO DE 1939, LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N.° 7,167, SOBRE QUINQUENIOS
Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien desechar las observaciones del Presidente de la República y ha insistido en la aprobación del siguiente Proyecto de ley:
"Artículo 1.° Las disposiciones de la Ley N.° 7,167, de 2 de Febrero de 1942, se hacen extensivas al personal del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en retiro, cuyos ceses fueron expedidos con posterioridad al 1.° de Enero de 1939.
Articulo 2
Artículo 2.° El gasto que significa esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
Articulo 3
Artículo 3.° Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial".