REEMPLAZA LETRAS F) Y G) DEL ARTICULO 1º DEL DECRETO SUPREMO Nº 1.584, DE 30 DE ABRIL DE 1934
Santiago, 9 de Agosto de 1966.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 433.- Vistos: lo informado por la Dirección de Agricultura y Pesca por oficio Nº 2.631, de 5 de Agosto de 1966; el DFL. Nº 34, de 17 de Marzo de 1931, sobre Pesca; lo dispuesto en los DFL N.os 294 y 301, ambos de 1960, orgánicos del Ministerio de Agricultura y de la Dirección de Agricultura y Pesca, respectivamente, y Considerando:
Que, por decreto Nº 115, de 26 de Febrero de 1963, expedido por el Ministerio de Agricultura, se reemplazaron las letras F) y G) del artículo 1º, del decreto Nº 1.584, de 30 de Abril de 1934, expedido por el ex Ministerio de Fomento, referentes a los períodos de veda para las cholgas, choritos o quilmahues y dayes; Que, de conformidad con el nuevo texto de las letras F) y G) del citado artículo 1º, el período de veda para las cholgas se extiende desde el 15 de Agosto hasta el 30 de Noviembre y para los choritos o quilmahues y dayes desde el 1º de Agosto hasta el 15 de Noviembre; Que, los estudios de investigación biológica han permitido delimitar con mayor precisión los períodos de desove masivo de estas especies y reducir, en consecuencia, sus períodos de veda, y Que, los períodos de veda deben ser aplicados uniformemente en todo el territorio nacional.
Decreto: